La Dirección del Trabajo (DT) se pronunció sobre el polémico y viralizado "certificado laboral" creado por la empresa Cualiffy, el cual reúne antecedentes como el historial de denuncias ante tribunales laborales, historial médico y antiguos empleadores y el cual ha generado la resistencia del mundo sindical, desde donde han acusado que el documento sería discriminatorio y afectaría la vida privada de los trabajadores..
En un dictamen de 13 páginas, firmado por el director del Trabajo, Pablo Zenteno, el organismo comienza señalando que la Constitución garantiza el "derecho fundamental a la no discriminación, garantía que en el ámbito laboral se encuentra consagrada en el artículo 2 del Código del Trabajo".
En base a lo anterior, la DT indicó que "se prohíbe cualquier trato discriminatorio que no se base en la idoneidad o capacidad laboral".
Dicho eso, el dictamen estableció que "no resulta jurídicamente procedente que el empleador considere antecedentes tales como los compromisos comerciales y financieros, el estado de salud y los antecedentes penales, entre otros, de la persona trabajadora de manera que tal información condicione su acceso o permanencia en el empleo".
Lo anterior, añadió, "salvo que estos antecedentes sean parte de la idoneidad y capacidad personal para ejecutar el trabajo, único criterio legítimo y autorizado constitucionalmente para ser considerado por los oferentes de trabajo en la contratación de trabajadores".
Por lo tanto, subrayó que "la exigencia de requisitos, información o certificados que den cuenta de antecedentes que no dicen estricta relación con la capacidad e idoneidad de una persona en relación a las funciones a cumplir, constituye una vulneración a la garantía del derecho a la no discriminación, tanto en el contexto de las ofertas de empleo, las relaciones laborales y su término".
Los trabajadores, agregó el documento, tienen "derecho sobre sus datos personales, tales como el acceso a los mismos, su rectificación y la posibilidad de oponerse a su tratamiento", agregando que "el empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral".
Por último, la DT resaltó que "ningún trabajador o postulante a un empleo puede ser obligado de manera directa, solapadamente o a través de terceros a proporcionar información de sus datos personales que no se relacionen con su capacidad e idoneidad".
"Asimismo, ningún empleador puede hacerse valer de estos antecedentes a fin de tenerlos en consideración para la contratación o para la evaluación del desempeño laboral, salvo que los mismos incidan en la capacidad o idoneidad personal del postulante o trabajador para el desarrollo del empleo", cerró.
Cualiffy se defiende
Desde Cualiffy, en tanto, emitieron un comunicado señalando que el certificado en cuestión es "100% voluntario", el cual "solo se genera si el propio trabajador o postulante decide solicitarlo.
"Nadie está obligado a entregar su información, y el uso de la herramienta parte siempre de la voluntad del titular", agregó la empresa. Asimismo, defendió que su operación se ampara en "las normativas vigentes en Chile, respetando los derechos fundamentales de las personas, incluyendo la protección de datos personales".
"Valoramos el dictamen de la Dirección del Trabajo como una oportunidad para seguir perfeccionando nuestros procesos y reforzar nuestro compromiso con la transparencia, la confianza y el respeto de los derechos de todos los usuarios", cerró.