La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a la multitienda Ripley al pago de una multa de 300 UTM -cerca de $21 millones- tras establecer que la empresa infringió la Ley del Consumidor, luego que un guardia insultara y agrediera a una mujer adulta mayor dentro del local, acusándola injustamente de robo.
El hecho ocurrió el 9 de febrero de 2024, cuando la consumidora acudió a la tienda para retirar un sensor de seguridad que había quedado en una prenda comprada tres días antes.
Tras realizar el trámite, la clienta se dispuso a abandonar el establecimiento, momento en el que fue interceptada por un guardia, quien la insultó, la acusó de hurto y la agredió físicamente.
Producto de esta situación, la afectada debió constatar lesiones en el Cesfam Sur de Antofagasta, donde se diagnosticó contractura en brazo y antebrazo izquierdo, además de una contusión en la espalda.
La mujer presentó un reclamo ante el Sernac, mientras Ripley sostuvo que sus procedimientos de seguridad "se desarrollan respetando los derechos de las personas".
Sin embargo, el organismo interpuso una denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que inicialmente rechazó la acción al considerar que la víctima no había acudido al Ministerio Público.
Tras la apelación, la Corte de Apelaciones acogió los argumentos del Sernac, revocó la decisión y señaló en su fallo que mediante el actuar del guardia "se ha incurrido en un atentado en contra de la dignidad de la consumidora, la cual no solo ha quedado con lesiones, sino que se ha visto señalada, detenida y forzada en un lugar público".
Al respecto, el director nacional del Sernac, Andrés Herrera, valoró la sentencia y enfatizó que "este fallo confirma una vez más que las empresas tienen el deber de ser profesionales, y si bien es legítimo que cuiden su negocio, en ningún caso pueden tomar medidas que vulneren los derechos y la dignidad de los consumidores".
Además, subrayó que "la Ley del Consumidor establece que los guardias o personal de vigilancia sorprendan a una persona cometiendo algún delito, sólo están facultados para ponerla a disposición lo antes posible ante las autoridades competentes, como, por ejemplo, Carabineros o la PDI. Por ende, el personal de seguridad no puede discriminar, burlarse, golpear, insultar, ni registrar a la persona contra su voluntad".
De acuerdo con la normativa, en casos de maltrato, discriminación o acusaciones infundadas de robo, las empresas se exponen a sanciones de hasta 300 UTM, equivalentes a $21 millones.