La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la Fundación San Ignacio en contra de la Subsecretaría de Hacienda, en medio de la disputa por la negativa de la cartera de incluir a la fundación en el registro de entidades donatarias, condición necesaria para que los aportes privados al fondo de becas del Colegio San Ignacio Alonso Ovalle (SIAO) cuenten con beneficios tributarios.
La Fundación, creada por la Compañía de Jesús y sostenedora del Colegio San Ignacio Alonso de Ovalle, buscaba anular la Resolución Exenta Nº 294 de 2025. Sin embargo, el tribunal de alzada respaldó la interpretación de la Subsecretaría de Hacienda, la cual argumentó que el arancel anual de casi $4,4 millones en el Colegio San Ignacio Alonso de Ovalle constituía una "barrera de acceso incompatible con el principio de universalidad".
El centro de la disputa judicial radicó en determinar si la Subsecretaría actuó ilegal o arbitrariamente al interpretar el "principio de universalidad" exigido por la ley para las entidades de beneficio público.
La acusación de la Fundación: Arbitrariedad por exigir "gratuidad"
La Fundación San Ignacio sostuvo ante la Corte que la resolución de Hacienda era ilegal y arbitraria. Acusó a la autoridad de exceder su competencia al exigir de manera implícita la "gratuidad total" o "gratuidad absoluta".
La entidad defendió su vocación de servicio público, asegurando que a través de su "sistema robusto de becas -en especial la beca Arrupe-", permite el ingreso permanente de alumnos de sectores vulnerables, demostrando un marcado sello de inclusión.
Hacienda: Arancel de $4,4 millones
La Subsecretaría de Hacienda solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la decisión se basó en el criterio restrictivo que debe aplicarse a las franquicias tributarias excepcionales.
La cartera concluyó que la actividad principal de la Fundación "no corresponde a una labor de beneficio público universal". El principal obstáculo fue el costo de la colegiatura, que asciende a $4.398.635 anuales ($403.750 mensuales más una matrícula anual de $361.135). Hacienda sostuvo que este arancel constituye una "barrera de acceso incompatible con el principio de universalidad" exigido por la ley.
Además, se precisó que la Beca Pedro Arrupe solo fue entregada a 13 estudiantes de un total de 1.454 en 2023, representando solo el 0,89% del alumnado, porcentaje considerado insuficiente para cumplir con el beneficio público mayoritario.
El fallo
La Corte determinó que, para acoger la acción cautelar, debía constatarse la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal.
El tribunal procedió a descartar la arbitrariedad denunciada. Respecto a la motivación de la Subsecretaría, la Corte indicó que la Resolución Exenta N° 294 contiene una exposición "no sólo suficiente de los fundamentos que lo sustentan, sino que éstos también resultan razonables y sensatos".
La Corte reafirmó la postura de la autoridad respecto al carácter de las franquicias tributarias: "se afirma que se trata de un régimen de excepción constituido por normas de orden público, que deben interpretarse restrictivamente".
En cuanto a la alegación de ilegalidad, el tribunal fue categórico en rechazar que Hacienda hubiese exigido la gratuidad.
"No resulta ser efectivo que la Subsecretaría de Hacienda haya exigido un requisito no contemplado en la norma legal antes aludida (…) sino que esta autoridad administrativa, en ejercicio de las potestades que le confiere la ley, dio una inteligencia al precepto que no es compartida por la parte que recurre", agregó.