España exigirá a partir del próximo 23 de noviembre un examen PCR negativo a los pasajeros que entren al país por vía aérea o marítima, realizado 72 horas antes de su llegada. La medida será para personas procedentes de 28 países de la Unión Europea y de 37 otros países.
El Boletín Oficial del Estado publicó este jueves la resolución que establece esta medida tras la recomendación europea emitida el pasado 13 de octubre, así como el listado de países y zonas a los que se exige a los pasajeros que proceden de ellos una prueba diagnóstica PCR con resultado negativo como requisito de entrada.
Cabe señalar que la prueba que se admite es la PCR (RT-PCR de covid-19) y no otras como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento.
En el caso de la UE o Espacio Económico Europeo, el criterio de inclusión es ser zonas de riesgo de color rojo o gris y son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca (excepto las Islas Faroe y Greenland), Eslovenia, Estonia, Francia y Grecia (excepto las regiones de Kitri, Ionia Nisia, Dytiki Ellada y Sterea Ellada).
También se incluyen Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega (excepto las regiones de Rogaland, Møre og Romsdal, Nordland, Viken, Innlandet, Vestfold og Telemark, Agder, Vestland, Trøndelag y Troms og Finnmark), Países Bajos, Polonia, Portugal (excepto la región autónoma de las Isla Azores), Rumania, Suecia, Liechtenstein y Eslovaquia.
Respecto a terceros países y zonas, el criterio de inclusión es tener una incidencia acumulada superior a 150 por 100.000 habitantes en 14 días.
En el listado están: Albania, Andorra, Argentina, Armenia, Aruba, Bahréin, Belice, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Federación Rusa, Georgia, Gibraltar, Guam, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Macedonia del norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Palestina, Panamá, Polinesia Francesa, Puerto Rico, Reino Unido, San Marino, San Martín, Serbia, Suiza, Túnez y Ucrania.
Controles sanitarios
Los efectos de la resolución de la Dirección General de Salud Pública relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España se mantendrán hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria.
Además, todos los pasajeros internacionales cuyo destino final sea España deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada al país, que podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. En caso de no presentarse con el diagnóstico, deberán someterse a la realización de la prueba que establezcan los servicios de sanidad exterior.
Los pasajeros con una temperatura superior a 37,5 ºC y aquellos sobre los que se determine que existen sospechas de que pudieran padecer covid-19 u otra patología transmisible tras el control visual, que padezcan síntomas o sean contactos estrechos con positivos, deberán someterse a una evaluación sanitaria, que incluirá la valoración de su estado clínico y epidemiológico. De ser necesario, se activarán los protocolos sanitarios correspondientes.
En lo que se refiere al control documental, todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera de España deberán completar, antes de la salida, un formulario de salud pública denominado Formulario de Control Sanitario, a través de la web www.spth.gob.es, o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH.
Finalmente, las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes, de la obligatoriedad del viajero de presentar el Formulario de Control Sanitario a la llegada.