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A partir del 1 de septiembre Fonasa hará la devolución de excesos a sus afiliados

Quienes tengan cotizaciones mayores al tope en UF y en el caso de los empleadores con doble pago de cotizaciones,podrán acceder hasta el 30 de noviembre a los dineros generados desde 2010.

27 de Agosto de 2015 | 07:02 | Emol
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Los beneficiados podrán acceder al pago a través de la página web de Fonasa.

El Mercurio
SANTIAGO.- El Fondo Nacional de Salud (Fonasa) realizará entre el 1 de septiembre y hasta el 30 de noviembre el proceso de Devolución de Pago de Exceso (DPE).

El beneficio corresponde para aquellos afiliados que tengan cotizaciones mayores al tope en UF (73,2 UF para el año 2015) y en el caso de los empleadores, con doble pago de cotizaciones (mismo empleador, renta, cotización y período).

El Seguro Público dispondrá en su sitio web (www.fonasa.cl) una aplicación que permitirá –a los beneficiarios cotizantes- revisar en línea si posee devoluciones en este nuevo proceso, el cual incluye información de excesos generados desde el 2010 a la fecha, tal como lo estipula la Ley.

Para poder realizar el cobro, los beneficiarios podrán elegir a través de la aplicación la forma en que quiere recibirlo, esto puede ser a través de depósito en Cuenta RUT de Banco Estado; pago en caja a través de Vale Vista en Banco Estado; o depósito en Cuenta Corriente, Vista o Ahorro de cualquier banco.

Para aquellos beneficiarios que no estén de acuerdo con la propuesta que se presentará en el sitio web, podrán completar en línea un formulario para la revisión de su caso.

Cómo realizar el cálculo de DPE

Según se informó desde Fonasa, se debe distinguir entre los afiliados que cotizan en el Instituto de Previsión Social (IPS) activos dependientes (antiguo régimen) y los afiliados cotizantes de AFP, puesto que los topes imponibles difieren según sea el caso.

Para los afiliados al IPS la renta tope es de 60 UF. En el caso de los afiliados a AFP, la renta tope varía de acuerdo al año, correspondiendo para 2015 a 73,2 UF. Para ambos casos, si la suma de sus rentas supera dichos topes, generará excesos a cobrar.

Para los pensionados del IPS no aplica tope imponible, es decir no generar excesos. En el caso de las pensiones no IPS, se suma como una renta más, por lo tanto si supera el tope, aplica la devolución.

Excepciones

Al mismo tiempo Fonasa informó que existen algunas excepciones en este proceso masivo y automático de devoluciones, ya que este no incluye las siguientes causales: pago mayor a la tasa vigente, Renta Imponible errónea, término de relación laboral, relación laboral inexistente, licencias médicas, fallecimiento del cotizante, permiso sin goce de remuneraciones, doble pago no idéntico (diferente renta y/o cotización).

Para estos casos, el proceso de devolución de excesos se realiza en forma presencial a lo largo de cualquier sucursal del país.
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