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Corte de La Haya rechaza objeción de Chile y se declara competente ante demanda marítima de Bolivia

Por 14 votos a favor y 2 en contra, los jueces del Tribunal decidieron conocer el fondo del caso, por lo cual se retomará ahora el juicio inicial del litigio presentado por La Paz en abril de 2013.

24 de Septiembre de 2015 | 10:31 | Por María Cristina Romero, Emol

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Corte de la Haya se declara competente ante demanda de Bolivia

SANTIAGO.- La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya rechazó este jueves la excepción preliminar presentada por Chile ante la demanda marítima boliviana y se declaró competente de conocer el fondo del caso.

Decisión por la cual se retomará ahora el juicio inicial del litigio presentado por Bolivia el pasado 24 de abril de 2013, y se fijarán próximamente los plazos para que Chile presente su contra memoria.

El fallo fue leído por el presidente del Tribunal, Ronny Abraham, quien entregó los argumentos y detalles de la sentencia que fue tomada por 14 votos a favor y sólo dos en contra, estos últimos correspondieron a los jueces de Italia, Giorgio Gaja y a la magistrada ad hoc de Chile, Louise Arbour.

Según explicó el juez Abraham, "la Corte entiende que en la fase actual nada impide que falle sobre la objeción presentada por Chile. La Corte concluye que los asuntos en litigio no son asuntos ya resueltos por arreglo entre las partes ni por lado arbitral, ni por decisión de un tribunal internacional, ni tampoco por asuntos regidos por acuerdos en vigor a la fecha de la formalización del Pacto de Bogotá".

Tal precisión descartó de plano la tesis chilena y que planteaba que las aspiraciones marítima bolivianas correspondían a materias resultas por el Tratado de Paz y Amistad de 1904 suscrito por ambas partes y que aún tiene vigencia.

Asimismo, Chile apoyaba su defensa en el artículo VI del Pactó de Bogotá que señalaba que el Tribunal no tiene competencia de ver acontecimientos ocurridos antes de 1948.

No obstante, el juez agregó que dicho apartado "no impide a la Corte de tener competencia en virtud del artículo XXXI del Pacto de Bogotá. Debe entonces desestimarse la objeción preliminar de Chile a la competencia de la Corte".

En segundo lugar y por la misma votación, el presidente del Tribunal detalló que además la CIJ "falla que tiene competencia del artículo 31 del Pacto de Bogotá para entender en la solicitud presentada por el Estado Plurinacional de Bolivia el 24 de abril del 2013".

Argumentos de las partes

La lectura del fallo partió con un resumen del asunto en cuestión, con lo cual Abraham dio cuenta de una serie de fechas e hitos que han marcado la relación entre ambos países, destacando el Tratado de 1904 que fue suscrito por ambos países y que puso fin a la Guerra del Pacífico y fijó los límites actuales entre las naciones.

Así, afirmó que desde 1904 "los dos estados hicieron diversas declaraciones y mantuvieron diversos intercambios diplomáticos en relación con la situación de Bolivia respecto del Océano Pacífico".

Luego, el juez expone las petición hecha por Bolivia y que dice relación con establecer que "Chile está obligado a negociar con Bolivia con vistas a llegar a un acuerdo por el que se conceda a ésta un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico. B) Chile no ha cumplido esta obligación. c) Chile ha de cumplir con esa obligación de buena fe, con prontitud, en un plazo razonable y con plena efectividad".

Con ello, recordó que Bolivia se "basa en acuerdos, práctica diplomática y una serie de declaraciones que se pueden atribuir a los más altos representantes de Chile". Hechos que tendrían lugar entre 1904 y 2012.

La Haya recuerda que La Paz apoya su demanda en virtud del artículo XXXI del Pacto de Bogotá, mientras que Chile afirma que en virtud del artículo VI del mismo pacto la corte no tiene competencia para pronunciarse sobre el diferendo boliviano (en relación al mismo artículo).

Objeto del diferendo

En este punto, Abraham asegura que se examina la posición de ambas partes y recalca que Bolivia no invoca el Tratado de 1904 ni tampoco argumentos jurídicos

"La Corte concluye que el objeto del diferendo es saber si Chile tiene obligación de negociar de buena fe un acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico y en caso afirmativo si Chile ha ha incumplido dicha obligación", enfatizó.

A la vez que precisó que "no le corresponde determinar el resultado de tal negociación".
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