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Corte confirma condena que ordenó al fisco a indemnizar a víctimas del 27-F

El tribunal de alzada ratificó la sentencia dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil que condenó al Estado de Chile a pagar $1.840.000.000 a 74 familiares de 20 víctimas del tsunami.

18 de Enero de 2017 | 10:02 | Por Andrea González Schmessane, Emol
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El Mercurio (Archivo)
SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $1.840.000.000 a 74 familiares de 20 víctimas del tsunami que azotó la zona centro sur del país la madrugada del 27 de febrero de 2010.

En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alfredo Pfeiffer, Fernando Carreño y Patricia González– confirmó la sentencia recurrida que condenó al fisco a pagar entre $7.500.000 y $30 millones a familiares de fallecidos y a quienes resultaron con lesiones en Juan Fernández, San Antonio, Constitución, Talcahuano y Tomé.

La sentencia del tribunal de alzada, asimismo, descarta infracción de ley en el fallo dictado por el juez Pedro García, que en abril del año pasado estableció la responsabilidad de la Oficina Nacional de Emergencias del Ministerio del Interior (Onemi) y del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA) por falta de servicio durante la emergencia.

De acuerdo a la resolución de primera instancia, tanto la Onemi como el SHOA tuvieron responsabilidad en la tragedia al incumplir con los protocolos establecidos.

Según detalló, el primero debió haber decretado Alerta Roja luego de haber recibido la alerta de maremoto por parte de la Armada, enfatizando que no es posible establecer que la información que se disponía en ese minuto era precaria o confusa.

"Por una parte, se tenía la propia alerta de tsunami transmitida al C.A.T., y por otra, se tenía como respaldo el primer boletín del Pacific Tsunami Warning Center (Centro de Alerta de Tsunamis del Pacífico, que alertaba de un posible tsunami en las costs chilenas, recibido en la sala SNAM a las 03:48 horas, documento que había sido remitido por el PTWC a las 06:46, hora internacional, 03:46 hora de Chile", agrega el fallo del juez Pedro García.

Y enfatiza que con dichos antecedentes la Onemi debió haber emitido Alerta Roja y haberla comunicado a quienes por protocolo estaba obligada, entre ellos, a Carabineros apostados en la zona afectada.

"Todo ello con la finalidad de impedir la pérdida de vidas humanas y bienes, lo que en definitiva no hizo", siendo ello una gravísima infracción a sus deberes legales.

Asimismo, establece que si SHOA y la Onemi hubieran cumplido con las obligaciones que les impone la Ley, las víctimas podrían haberse salvado, lo que se traduce como falta de servicio por parte del Estado de Chile.

Además, enfatiza que los hechos ocurridos esa madrugada y la serie de errores cometidos, demuestran negligencia en el actuar a las autoridades de ese entonces.
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