EMOLTV

Con pena de muerte y secreto de sumario: Cómo funciona la Justicia Militar en Chile

El sistema comparte características con el Código de Procedimiento Penal que ya no está vigente en la justicia ordinaria y no ha sufrido cambios significativos desde 1926 cuando entró en vigencia.

21 de Febrero de 2017 | 14:26 | Por Verónica Marín, Emol
imagen

El Código de Justicia Militar se diferencia, entre otras cosas, con la justicia ordinaria, en que permite el secreto de sumario durante la investigación.

Jonathan Mancilla, El Mercurio (Archivo)
SANTIAGO.- Este domingo se conoció que la Corte Marcial no ha recibido el monto asignado para sus funciones -aprobado la Ley de Presupuesto de 2017- el cual asciende solo a $1.000.

Según explicaron a través de un oficio, la entidad necesita $8.436.000 que está disponible como saldo en la partida correspondiente a la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas. Este dinero no ha sido traspasado por la dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

La preocupación de los jueces apunta a que la falta de recursos puede provocar problemas en la investigación de casos de alto interés público, como el del fraude al Ejército y el accidente aéreo del CASA 212.

En el Congreso, cuando se discutieron estas cifras, el debate se centró en que algunos parlamentarios manifestaron su oposición a la existencia de la justicia militar, apostando porque los integrantes de las Fuerzas Armadas y Carabineros enfrenten a la justicia ordinaria.

"A mi juicio la justicia militar debería solo funcionar para los temas estrictamente del ángulo militar, con delitos o faltas cometidos por el honor militar, eventualmente en estado de guerra o todo lo que tiene relación con la función misma militar", sostuvo el presidente de la comisión de Defensa de la Cámara, diputado Jorge Tarud (PPD).

El código de Justicia Militar en Chile está vigente desde el 1 de marzo de 1926 y desde ahí que no ha sufrido ninguna reforma significativa. El Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet tenía contemplado modernizarla, pero esto no está, por ahora, entre las prioridades del último año en La Moneda.

"La Justicia Militar se puede distinguir de la justicia ordinaria por tres grandes ejes: la orgánica, el procedimiento y los delitos. A su vez, se debe distinguir si los delitos fueron cometidos en tiempos de paz o en tiempos de guerra, ya que su tratamiento es diferente en cada unos de sus ejes en atención a esas circunstancias", explica el Ministerio de Defensa.

Es así que en tiempos de paz, la jurisdicción militar es ejercida por los Juzgados Institucionales, como tribunales de primera instancia y los fiscales son funcionarios militares y en cada juzgado hay un auditor que es un oficial de justicia que lo asesorará. Por otro lado están los tribunales de segunda instancia, las Cortes Marciales, las que son integradas con mayoría de ministros militares.

En tiempos de guerra la jurisdicción militar es ejercida por los generales en jefe o comandantes superiores de plazas o fortalezas sitiadas o bloqueadas, o de divisiones o cuerpos que operen independientemente o por los Fiscales y por los Consejos de Guerra y Auditores.

Sistema antiguo


Según explica la abogada Jaqueline Henríquez, quien representa al marino Raúl Órdenes -dado de baja de la Armada por espiar y difundir imágenes de sus compañeras mientras ellas estaban en sus dormitorios a bordo de la fragata Lynch- la justicia militar funciona como el sistema antiguo de la justicia ordinaria.

"El Código de Procedimiento Penal es el antiguo sistema, era inquisitivo y consideraba que si una persona cometió un delito, de inmediato se decretaba el auto de reo, es decir quedaba en prisión preventiva y declaraba sin la asesoría de un abogado y podía estar detenida durante un largo período de tiempo", detalló la profesional quien resaltó que ese sistema -y que rige en la justicia militar- no presume la inocencia, sino que se habla de inculpado y reo.

La otra diferencia, según explica Henríquez, con la justicia ordinaria es que el juez puede declarar en secreto el sumario en etapa de investigación, por lo que los abogados defensores no pueden acceder a la carpeta. De hecho este punto fue ampliamente criticado por la representante del marino durante el juicio.

Pena de muerte derogada, pero no abolida


En cuanto a las penas, en el Código de Justicia Militar aún se contempla la pena de muerte, pese a que fue eliminada como condena en Chile. Es por esto que se habla de que en en el país, esta extrema sanción fue derogada y no abolida.

Así, un militar o carabinero que atente contra la seguridad de la nación, traicione a la patria o el país esté en estado de guerra, podría hacerse efectiva la pena de muerte.

Otras de las penas militares principales es el presidio o reclusión militar perpetua, el presidio o reclusión temporales (de 61 días a los 20 años), la prisión militar (de 1 a 60 días) y la pérdida del estado militar. En tanto, las accesorias son la degradación, la destitución, separación del servicio, y la suspensión del empleo militar.

Civiles


Respecto a la competencia de la Justicia Militar, para que sí la tenga, la persona debe tener la calidad de militar al momento de cometer un delito o falta.

Así entonces la justicia militar no puede juzgar a un civil, ni siquiera cuando el delito sea que éste agreda a un militar o a un carabinero.

Pero la justicia ordinaria sí puede juzgar a un militar cuando éste cometa un delito común que no ocurra en estado de guerra, en un acto del servicio militar o en general en recintos militares o policiales o cuando la víctima es un civil.



EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?