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Juez que votó por la absolución de Ortega cuestionó las contradicciones "insubsanables" de Nabila Rifo

En el fallo que determinó la culpabilidad del sujeto, el experimentado magistrado Luis Rolando del Río Moncada (71 años) también consideró que las pruebas de ADN no eran concluyentes para establecer una condena.

18 de Abril de 2017 | 19:24 | Por Leonardo Núñez, Emol
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El Mercurio
SANTIAGO.- En el fallo condenatorio contra Mauricio Ortega, que esta tarde fue declarado culpable por los delitos de femicidio frustrado y lesiones graves gravísimas, el juez Luis Rolando del Río (71 años), uno de los tres magistrados que debían decidir el futuro penal del sujeto, abogó por la absolución de éste, quedando como voto minoritario.

El magistrado, con 35 años de trayectoria en el Poder Judicial, luego de 23 días de Juicio Oral llegó a la convicción de que Ortega era inocente de la brutal agresión que sufrió Rifo.

Del Río se formó dicha convicción por las distintas versiones entregadas por la víctima respecto de la extracción de sus globos oculares, considerando que sus testimonios contenían contradicciones "insubsanables". Junto con ello, resaltó la falta de pruebas de ADN concluyentes que demostraran la participación de Ortega en el ilícito


El magistrado, que desde el año 2002 ejerce como juez en el Tribunal de Coyhaique, así lo expresó en el fallo de hoy. "La víctima (Nabila Rifo), incurrió en una insubsanable contradicción. Sostuvo por un tiempo que su pareja era inocente, dando razones de sus dichos. Finalmente, en el juicio, termina culpándolo, sin justificar, a cabalidad, este giro, hecho que ha generado más dudas que certezas", escribió el juez.

"Su primer relato -continúa- fue traído a juicio por dos profesiones: la doctora Sandra Moglia, con especialidad en psiquiatría y Susana Pavie, psicóloga. Ambas la entrevistaron. Afirmaron que la paciente estaba orientada en el tiempo y tranquila. Ella, como se dijo, inculpó a un tercero, como autor de este delito y en varios pasajes de la entrevista dijo expresamente: Mauricio Ortega, no es el autor. Tanto así, que dijo estar preocupada por qué Mauricio no la iba a visitar, hecho que reconoció en su declaración judicial".

"Se quiso retratar al encartado como un sujeto violento. Sin embargo, salvo un episodio objetivo, el de violación de morada, no hay otros antecedentes que evidencien una conducta agresiva como conducta habitual. La propia afectada dijo que Mauricio no se descontrolaba"

JUEZ LUIS ROLANDO DEL RÍO


Además, el magistrado señala que "se quiso retratar al encartado como un sujeto violento. Sin embargo, salvo un episodio objetivo, el de violación de morada, no hay otros antecedentes que evidencien una conducta agresiva como conducta habitual. La propia afectada, durante la entrevista con la doctora Moglia, dijo que Mauricio no se descontrolaba, que cuando estaba molesto se iba a acostar. El relato entregado por la víctima a las profesionales ya citadas, fue contundente, claro y preciso: exculpó al acusado Ortega. Fue una exposición coherente, en lo interno y en lo externo, dijo la psicóloga. La víctima, culpó de este delito, a un sujeto alto, delgado, que vestía como metalero, que la tocaba, como que la quería violar. El personal del SAMU que se hizo presente en el lugar, vio a la víctima con sus calzas abajo, en los tobillos, situación que se guarda relación con este relato".

Sobre este punto el magistrado también consideró las explicaciones desde el área siquiátrica. “María Forttes, asistente social, presentada por el Ministerio Público… habló del fenómeno de la retractación, que se presentaba en las mujeres víctimas de violencia. En este contexto, sabemos, las mujeres víctimas denuncian al agresor y ello es explicable, por la ira que sienten al verse transgredidas y luego, perdonan, por distintos motivos, retractándose. Pero la situación en este caso fue distinta. En su primera declaración, libre de toda coacción, no expresó esta ira, cuando ello se justificaba plenamente por un acto de sevicia extrema en su contra, denunciándolo. Derechamente le atribuyó responsabilidad a otro sujeto".

"A lo anterior se agrega la ausencia de un examen de laboratorio para determinar la constitución íntima de los trozos de hormigón encontrados con sangre en el sitio del suceso para compararlos con los encontrados en la casa del imputado. De esta manera se pudo haber aclarado si eran o no parte de una misma estructura; no hay prueba de ADN que vincule, de manera concluyente, al acusado con la autoría en este delito", sostiene.

Por último, para justificar su voto por la absolución, el juez vuelve a referirse al testimonio de Nabila Rifo. "Al final, tenemos dos versiones dadas por la propia víctima, que se contraponen. El primer relato ante las profesionales mencionadas, a juicio de este juzgador, fue espontáneo e impresionó sincero, porque, además, se articulan a él otras pruebas, por ejemplo, la declaración de los adolescentes. El segundo relato, no resulta del todo convincente. Dijo que no contó la verdad la primera vez porque quería que Mauricio le explicara a ella qué había pasado. No parece razonable esta actitud frente a un hecho tan espeluznante. Esta paradoja no fue superada con otras pruebas. Para condenar se requiere un alto grado de certeza y no de meras probabilidades".

La posición de Del Río se contrapone a las de los jueces Pablo Freire (44 años) y Mario Reyes (38 años), quienes consideraron, entre otros puntos, como "poco creíble" la versión entregada por Mauricio Ortega respecto de que al momento de la agresión sufrida por su entonces pareja, él estaba durmiendo al interior de un auto.

El 2 de mayo, a las 16:00 horas, se leerá la sentencia definitiva con lo que se conocerá los años de cárcel que deberá purgar el ahora condenado.
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