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Aborto: ¿Qué significa que el Tribunal Constitucional haya impugnado la objeción de conciencia?

Si bien aprobaron el proyecto en general y en cada una de sus causales, con ocho votos a favor y sólo dos en contra, los ministros resolvieron acoger el requerimiento presentado por Chile Vamos, donde objetaron este artículo.

22 de Agosto de 2017 | 07:31 | Por Verónica Marín, Emol
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La PUC espera que la objeción de conciencia pueda ser institucional, el proyecto hasta ahora contempla solo al equipo médico. Por lo que se debe espera el fallo del TC.

El Mercurio (archivo)
SANTIAGO.- El Tribunal Constitucional decidió rechazar los dos requerimientos presentados por Chile Vamos y así dar luz verde al proyecto que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: riesgo de vida de la madre, inviabilidad fetal y violación.



Sin embargo hubo un punto que sí le concedió a la oposición: "En cuanto a la impugnación del estatuto de la objeción de conciencia, se acogió por ocho votos contra dos", informó el secretario del organismo, Rodrigo Pica.

¿Qué significa?


Actualmente el proyecto, tal como lo despachó el Congreso, establece que la objeción de conciencia puede ser aplicada por todo el equipo médico que participe en la intervención -luego de que la Democracia Cristiana logrará imponer este criterio en el Parlamento-.

Sin embargo la oposición y centros de salud como el Hospital Clínico de la Universidad Católica y la Clínica Universidad de Los Andes, aspiran a que este punto pueda ser aplicado por toda la institución.

Así lo explicó por ejemplo el abogado constitucionalista Patricio Zapata al presentar su exposición ante el Pleno del Tribunal, quien en representación de la PUC detalló que, a su parecer, el proyecto como se aprobó vulnera el derecho constitucional de asociarse al no permitir que estos hospitales y clínicas puedan declarar su oposición al aborto.

Por lo tanto, y si bien el fallo de los ministros se conocerá el próximo 28 de agosto y sólo ahí se sabrá su interpretación, se estima que su resolución apunte a que la objeción de conciencia sí pueda ser ampliada hacia las instituciones y puedan en conjunto decidir no realizar abortos en ninguna de sus tres causales.
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