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Suprema acoge recurso de amparo de 62 ciudadanos haitianos que se les impidió ingresar a Chile

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal declaró ilegal la actuación de la PDI y solicitó a la institución que adopte las medidas necesarias para evitar que estas situaciones se repitan.

22 de Marzo de 2018 | 12:25 | Redactado por Benjamín Blanco, Emol
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Los ciudadanos haitianos llegaron al aeropuerto de Santiago el 2 de marzo y no pudieron ingresar al país.

La Segunda
SANTIAGO.- La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en representación de 62 ciudadanos haitianos, a quienes se les impidió ingresar al país el 2 de marzo pasado, y que fueron expulsados tras permanecer varios días en el aeropuerto Arturo Merino Benítez.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y Jorge Dahm– acogió la acción cautelar, tras declarar ilegal la actuación de la PDI que impidió injustificadamente el ingreso de los amparados a Chile.

"Que, establecido someramente el marco fáctico y normativo que fundó la medida, es conveniente destacar que las atribuciones que detentan los órganos de la administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad", establece el fallo.

La resolución agrega que la autoridad recurrida (la PDI) tampoco precisó “lo que se entiende en el caso concreto por ‘dinero insuficiente para su permanencia en Chile’, tema que al no estar definido en la ley, requiere del empleo de un criterio racional, comprensible por individuos extranjeros que no dominan el idioma español".

Añade que “esgrimir como causal para impedir el ingreso de los amparados al territorio nacional no acreditar vínculos familiares en Chile, además de ser contradictorio con la calidad de turista que se invocó, no está considerado como presupuesto legal para ello".

El fallo continúa señalando que "los antecedentes invocados por la Policía de Investigaciones de Chile para impedir el ingreso al territorio nacional de los 62 amparados, sin especificar la concreta situación migratoria de cada uno, no se ajustan plenamente a las normas fundantes de dicha negativa, lo que permite concluir que dicha medida fue ilegal y arbitraria y vulneró su libertad de desplazamiento, puesto que no existe justificación alguna que fundamente en derecho la actuación desplegada por la autoridad policial recurrida, razones por las cuales el recurso interpuesto será acogido".

El dictamen, que contó con el voto en contra de Lamberto Cisternas, finaliza ordenando a la PDI que adopte medidas para evitar que se reiteren estos hechos.

"Se resuelve que la actuación de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, al denegar sin razón plausible, legalmente establecida y comprobada en los hechos, su ingreso al territorio nacional, fue ilegal, y se dispone que la Policía de Investigaciones de Chile adopte las medidas necesarias para evitar la reiteración de hechos como los denunciados".
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