SANTIAGO. - En fallo dividido la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentando en contra del uso de escopetas antidisturbios por parte de Carabineros.
Ello, luego de que por mayoría estableciera que no existe actuar arbitrario por utilizar elementos de disuasión en el control del orden público.
La Sala detalló que, además de entregarse constitucionalmente "el uso de la fuerza legítima a las
Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública para el resguardo, mantención y restablecimiento del orden público", la normativa que rige a los uniformados "contiene disposiciones precisas que permiten, regulan, acotan y precisan las condiciones de utilización" de la cuestionada munición.
Así también, agregan que "un ejercicio valorativo de complejidad bastante reducida habilita además para sostener que los supuestos de hecho en que se permite el empleo de las denominadas escopetas antidisturbios son similares a aquellos en que la ley faculta para obrar en legítima defensa".
Y razonan: "Ahora bien, la contravención a esta normativa es evidentemente ilegal, pero evidentemente también esa contravención no convierte en ilegal a la normativa y es por ello que la acción de amparo debe ser desestimada".
Por último, se señala que no es labor de los tribunales de alzada, al conocer un recurso de amparo, pronunciarse para que órganos públicos circunscriban su actuación a los márgenes de la Constitución y la ley, "pues reiteran lo que está dicho, precisamente, en la Constitución y en la ley". Sí les compete, acotan, disponer medidas precisas que tengan por finalidad restablecer el imperio del derecho que se ha visto quebrantado.
Ello, concluyeron, considerando además que este quiebre no ha acontecido en el recurso, "sin perjuicio y sin lugar a duda alguna -según también se expresó-, de las responsabilidades de cualquier clase que hayan de hacerse efectivas para los casos de contravención, por las vías y de acuerdo a los procedimientos que contempla la ley".
La decisión fue adoptada con el voto en contra del fiscal judicial Jorge Norambuena, quien consideró que asunto de fondo "no se reduce a un asunto de mera formalidad e invocación de Circulares, instructivos modificados o nuevas normas que faculten el uso de la fuerza a los agentes del Estado, sino que un problema de interpretación de las mismas, con una perspectiva humanitaria, de derechos humanos; de valorar a las personas y sus derechos esenciales, por sobre otros intereses".