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Corte de Talca ordena a banco reintegrar fondos sustraídos de cuenta corriente con cheques falsificados

El fallo señala que la entidad financiera incumplió medidas de seguridad que habrían impedido extraer el dinero, "conducta que cabe calificarla de ilegal y arbitraria".

14 de Abril de 2021 | 15:10 | Redactado por J. Peña, Emol
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PJUD
La Corte de Apelaciones de Talca acogió en forma unánime un recurso de protección y ordenó a un banco reintegrar $18.223.300 a un cliente, que denunció la sustracción de dicha suma por medio del cobro de dos cheques de su cuenta corriente.

En el fallo, la Segunda Sala -integrada por los ministros Moisés Muñoz, Carlos Carrillo, y el abogado (i) Wilfredo Urrutia- estableció el actuar "ilegal y arbitrario" de Itaú y le dio cinco días, desde que la sentencia quede ejecutoriada, para restituir los fondos.

"Que la conducta desplegada por el banco recurrido, consistente en haber omitido evidentes medidas de seguridad que estaban a su alcance, las que habrían impedido extraer todo el dinero, depositado en la cuenta corriente aludida, perjudicó patrimonialmente al recurrente en una suma de dinero considerable, conducta que cabe calificarla de ilegal y arbitraria"

Fallo de la Corte de Apelaciones de Talca
El denunciante sostiene en su acción judicial que el 4 de diciembre de 2020, desconocidos depositaron en sus cuentas corrientes cheques contratados y entregados por el banco "vulnerando todos los protocolos de seguridad que tiene o dice tener el referido banco, lograron la transferencia de todos los fondos disponibles en su cuenta corriente, originando una pérdida del patrimonio real, y creando en su patrimonio una serie de obligaciones que no tenía previamente".

De acuerdo al fallo del tribunal de alzada, los movimientos fraudulentos se realizaron de acuerdo al siguiente detalle: un cheque por $13.433.000 y otro por $4.790.300, cuyos beneficiarios fueron personas que el afectado dice no conocer.

Ante ello, el abogado representante de la firma aseguró en sus descargos que "dicho recurso debe ser rechazado porque no ha existido ninguna actuación ilegal o arbitraria por parte del banco Itaú que haya ocasionado privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales del recurrente".

En su resolución, la corte talquina afirma: "Que en las circunstancia antes reseñadas, esto es, por tratarse de dos cheques presentados a cobro por sumas significativas que agotaban todos los fondos disponibles del cuenta correntista recurrente, que incidían en un talonario entregado hacía más de un año y cinco meses y, cuyas firmas eran a simple vista notoriamente disconforme, el Banco Itaú estaba obligado legalmente a no proceder al pago de los mismos".

$18.223.300será la suma que el banco deberá restituir a su cliente.
Agrega que "o, a lo menos, solicitar previamente autorización del titular de la cuenta corriente, para lo cual dispuso de 24 horas para hacerlo, medidas de seguridad que al no haberse adoptado, culminaron con el pago de dichos instrumentos mercantiles a favor de terceras personas".

La resolución señala "que la conducta desplegada por el banco recurrido, consistente en haber omitido evidentes medidas de seguridad que estaban a su alcance, las que habrían impedido extraer todo el dinero, depositado en la cuenta corriente aludida, perjudicó patrimonialmente al recurrente en una suma de dinero considerable, conducta que cabe calificarla de ilegal y arbitraria".

Asimismo, ordena que "atento a todo lo antes esgrimido, la acción de protección hecha valer deberá ser acogida, con el propósito de restablecer el derecho quebrantado, sólo en cuanto a ordenar al banco Itaú, a que proceda a reintegrar (...) la suma total de $ 18.223.300, sin perjuicios del ejercicio de las restantes acciones que derive de los hechos descritos".
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