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Los argumentos de la Corte de Apelaciones de Iquique para rechazar el recurso de amparo de Hugo Gutiérrez

El ex diputado y candidato a la Convención Constitucional presentó la acción judicial para dejar sin efecto la orden de detención en su contra, por no comparecer a la audiencia por amenazas a marinos que lo fiscalizaron en cuarentena.

30 de Abril de 2021 | 18:24 | Por J. Peña, Emol
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PJUD Iquique
La Corte de Apelaciones de Iquique entregó sus argumentos para explicar su rechazo al recurso de protección que la defensa del ex diputado y candidato a la Convención Constitucional, Hugo Gutiérrez (PC), presentó para dejar si efecto la orden de detención, decretada ayer, por no comparecer a la audiencia de procedimiento simplificado por los delitos de amenazas a funcionarios de la Armada y denegación de auxilio que la fiscalía le imputa.

En fallo unánime, la Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Pedro Güiza, Mónica Olivares y Marilyn Fredes- descartó que la resolución del Juzgado de Garantía de Iquique que fue impugnada por el abogado del ex parlamentario, Marco Quevedo, "perturbe o amenace la libertad o seguridad del amparado".

¿Qué dicen los magistrados? De acuerdo al fallo, "el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual".

En segundo lugar, dice la resolución, "en el sentido relativo a la esencia del recurso, debe señalarse que la acción constitucional impugna la orden de detención librada el 29 de abril pasado, por estimar el recurrente que no concurren fundamentos suficientes para librarla, tornándose ilegal y arbitraria".

En el tercer punto, los magistrados Güiza, Olivares y Fredes sostienen que "para resolver, útil resulta colacionar (confrontar) el artículo 127 del Código Procesal Penal, sustento legal de la resolución atacada, en cuanto dispone: Detención judicial. Salvo en los casos contemplados en el artículo 124, el tribunal, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada. Además, podrá decretarse la detención del imputado por un hecho al que la ley asigne una pena privativa de libertad de crimen".

Agrega que "tratándose de hechos a los que la ley asigne las penas de crimen o simple delito, el juez podrá considerar como razón suficiente para ordenar la detención la circunstancia de que el imputado haya concurrido voluntariamente ante el fiscal o la policía, y reconocido voluntariamente su participación en ellos. También se decretará la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada. La resolución que denegare la orden de detención será susceptible del recurso de apelación por el Ministerio Público".

El tribunal de alzada iquiqueño afirma en su cuarto punto: "Determinado el sustrato legal, exigiendo la acción una ilegal o arbitraria perturbación o amenaza a la libertad personal de un individuo, de los antecedentes aportados a las partes, se desprende, como primera cuestión, que lo resuelto se ha efectuado por tribunal competente, luego de ponderar los antecedentes allegados por el Ministerio Público, dentro de un proceso penal, ajustado a los principios que lo informan y dentro del ámbito de potestades legales de que el tribunal dispone, todo lo cual se aprecia ejercido con fundamento, proporcionalidad, prudencia y oportunidad, de acuerdo a lo que la naturaleza y circunstancias del caso requieren".

La resolución agrega: "(…) por otro lado, dado que, la nulidad decretada lo fue conforme a una normativa diversa a aquella que sirvió de fundamento de la orden despachada, esto es, artículo 127 inciso 4 e inciso 1, respectivamente, no es posible entender que la decisión atacada actualmente es contradictoria a la que le precedió, menos cuando resulta plausible a la luz de los antecedentes existentes en la causa, así como también de aquellos que, tal como lo expresa el sr. Juez, son de público conocimiento, en redes sociales y medios de comunicación diversos".

Es por esto que para el tribunal, "refuerzan lo anterior, todos los antecedentes expresados en la presente audiencia, los cuales impiden entender que se haya incurrido en una conducta ilegal o arbitraria que atente o amenace la libertad personal y seguridad individual del amparado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo a favor de Hugo Gutiérrez Gálvez".
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