Este martes, un grupo de 34 convencionales, en su mayoría miembros de la Lista del Pueblo, publicaron una carta en la cual concordaron "no subordinarse" al Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución firmado el 15 de noviembre de 2019, el cual dio una salida institucional a la crisis social que estalló en octubre de ese año.
En la misiva, las autoridades electas hicieron un llamado "a hacer efectiva la soberanía popular", recalcando que "el proceso abierto por los pueblos no puede ser limitado a la redacción de una nueva Constitución bajo reglas inamovibles", en referencia a las reglas establecidas a partir del texto suscrito hace un año y ocho meses.
Sin embargo, dicho texto y su posterior traducción en la reforma constitucional que modificó el capítulo XV de la actual Constitución para permitir el Plebiscito y la posterior elección de los integrantes de la Convención, fue claro en establecer
una serie de reglas que regulan la acción de ese órgano.
De hecho, el documento, que fue firmado por los líderes de los partidos políticos con representación en el Congreso, incluyó en su punto número cinco que la instancia "tendrá por único objeto redactar la nueva Constitución, no afectando las competencias y atribuciones de los demás órganos y poderes del Estado".
Asimismo, subraya que "adicionalmente no podrá alterar los quorum ni procedimientos para su funcionamiento y adopción de acuerdos”, recalcando en el punto siguiente que "el órgano constituyente deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quorum de dos tercios de sus miembros en ejercicio".
En tanto, en el apartado número diez, los firmantes acordaron la creación de una comisión técnica que se encargó de traducir el acuerdo político en una reforma constitucional, la cual posteriormente fue aprobada por amplia mayoría por parte del Congreso Nacional y promulgada el 24 de diciembre de 2019.
Dicha iniciativa incluyó además aspectos que no fueron considerados en el acuerdo inicial, como la paridad de género, los escaños reservados para los pueblos originarios y mejores condiciones de competencia para los candidatos independientes, los cuales finalmente fueron mayoría en las elecciones de mayo pasado.
Lo que señala la ley
En dicho texto legal, que ocupó como insumo el informe de la comisión y otros siete proyectos de ley refundidos que proponían distintos procedimientos para elaborar una nueva Carta Fundamental, se estableció el mecanismo para organizar el Plebiscito, la elección de la Convención y las reglas de funcionamiento de ese órgano.
En el artículo 133, denominado "Del funcionamiento de la Convención", la ley es explicita en señalar que tras elegir a un Presidente por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, la Convención "deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio".
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La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos", añade el mismo artículo, junto con especificar que "la Convención deberá constituir una secretaría técnica, la que será conformada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional".
Luego, en el artículo 135, la reforma indica que "la Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes”, y que mientras no entre en vigencia el nuevo texto, la actual Constitución sigue vigente "sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla".
Otro punto clave de la reforma señala que mientras la Convención esté en funciones "la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece".
"Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución", remarca el texto, junto con advertir que la nueva Constitución "deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".