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Corte Suprema falla a favor de mujer funada en redes sociales y se ordena eliminar comentarios

La sentencia dice que no se está ejerciendo el derecho de emitir opinión, "se usa una red social para denostarla".

25 de Junio de 2021 | 06:14 | Emol
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La Corte Suprema confirmó íntegramente el fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua en el caso de una víctima que interpuso un recurso de protección en contra de tres mujeres, porque se había "denostado su imagen pública, imputándole delitos" y que se refieren a su vida privada y religión.

Las acusaciones se deben a una riña en que se vio envuelta la recurrente, siendo formalizada por el delito de lesiones menos graves, proceso penal que se encuentra en tramitación. Debido a esto, la mujer junto a su familia fueron víctimas de diversos actos de acoso, funas y amenazas a través de redes sociales, específicamente en Facebook e Instagram. Incluso se hizo llegar una carta al alcalde de Pichilemu, por parte de una de las recurridas, pidiendo explicaciones por su contratación como salvavidas aludiendo que era una "persona agresiva y no calificada para el cargo".

La víctima señaló que las publicaciones "han promovido un enjuiciamiento público sobre hechos que no han sido acreditados en la causa penal, le han causado perjuicios al ser objeto de amenazas e insultos en la vía pública por parte de las recurridas y terceras personas, calificándola como delincuente, criminal, agresiva, abusadora, homicida, entre otros epítetos".

La Suprema confirmó así que están de acuerdo con que las requeridas deben eliminar todo contenido escrito o fotográfico publicado en deshonra o descrédito, en los próximos tres días ya que no puede calificarse "como el ejercicio legítimo de un derecho, en cuanto al de solo emitir opinión" debido a que en los antecedentes "se observa el uso de una red social para denostarla", se lee en el fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua.

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