Un "error" en la Ley 20.990 que introduce cambios a la Constitución y dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional, impedirá que se pueda acusar constitucionalmente a los gobernadores regionales.
Si bien en el artículo 53 de la Carta Magna se reconoce que el Senado deberá resolver la declaración de culpabilidad, en el artículo 52 no se incorporó de manera expresa a los gobernadores regionales en el catálogo de autoridades susceptibles de ser acusadas constitucionalmente, por lo que no se podría aplicar un libelo en su contra.
Esta omisión se habría dado en la parte final de la tramitación del proyecto, específicamente en la comisión mixta de diciembre de 2016. En el Senado no se incorporó expresamente, aunque en su segundo trámite en la Cámara de Diputados si se hizo. Pero en el tercer trámite, el Senado rechazó esta enmienda, por lo que se remitió a mixta.
En las actas revisadas por El Mercurio, se infiere que no existía acuerdo respecto al tema. Las posturas estaban divididas y eso habría derivado en que se dejara tal cual con la omisión el texto final de la ley.
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"El Mercurio".