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Redactar una propuesta de nueva Constitución: El mandato y la regulación que tendrá la Convención

De acuerdo a la reforma al Capítulo XV de la actual Carta Fundamental, la instancia que asumirá hoy sus funciones tiene una clara misión para desarrollar su trabajo.

04 de Julio de 2021 | 05:34 | Por Felipe Vargas, Emol
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La ceremonia inaugural del órgano se realizará en los jardines de la sede del Congreso en Santiago.

El Mercurio.
Este domingo a las 10:00 horas se iniciará, en los jardines de la sede del Congreso Nacional en Santiago, la sesión de instalación de la Convención Constitucional, el órgano escogido por la ciudadanía a través de un masivo Plebiscito en octubre de 2020 para redactar una nueva Constitución para Chile.

De esa forma se iniciará un nuevo capítulo en el recorrido que se comenzó el 18 de octubre de 2019, con la crisis social y política más profunda de las últimas décadas en el país, y que se encausó institucionalmente en el Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución apoyado por una decena de partidos políticos del oficialismo y la oposición.

Dicho pacto, firmado el 15 de noviembre de 2019 en uno de los salones del edificio que albergará la ceremonia de hoy, estableció las primeras reglas a seguir para crear una nueva Carta Magna, las cuales fueron traducidas a un texto legal por una comisión técnica integrada por representantes de todas las colectividades que lo suscribieron.

En el quinto punto de un total de doce, el documento estableció que "el órgano que en definitiva sea elegido por la ciudadanía, tendrá por único objeto redactar la nueva Constitución, no afectando las competencias y atribuciones de los demás órganos y poderes del Estado y se disolverá una vez cumplida la tarea que le fue encomendada".

"Adicionalmente, no podrá alterar los quorum ni procedimientos para su funcionamiento y adopción de acuerdos", añadió, junto con recalcar a continuación que "el órgano constituyente deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quorum de dos tercios de sus miembros en ejercicio".

Una vez que la comisión terminó su trabajo, el Congreso Nacional se abocó a la redacción definitiva de la reforma al Capítulo XV de la actual Constitución, en la cual se mantuvieron inalterables esas condiciones, que surgieron producto de la negociación abierta entre los líderes de Chile Vamos y los partidos de centroizquierda.

Qué dice la reforma


En el detalle de la iniciativa, que fue promulgada por el Presidente Sebastián Piñera el 23 de diciembre de 2019 junto a los titulares del Poder Legislativo y Judicial, se establecieron otras normas que también deben ser cumplidas por los 155 convencionales que jurarán o prometerán esta mañana.

Por ejemplo, en el artículo 133, queda claro que "en su primera sesión, la Convención deberá elegir a un Presidente y a un Vicepresidente por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio".

"La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos. La Convención deberá constituir una secretaría técnica, la que será conformada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional", añade la ley.

Asimismo, en el artículo 135, señala que la Convención "no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes", junto con recalcar que mientras no entre en vigencia el nuevo texto, la actual Carta Magna seguirá vigente sin la instancia pueda "negarle autoridad o modificarla".

Otro punto clave es que mientras la Convención esté en funciones "la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece".

"Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución", recalca, junto con poner limites a la acción del nuevo órgano.

"El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes", indica.

Finalmente, en el artículo 137, queda claro que "la Convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses".

"Una vez redactada y aprobada la propuesta de texto de Nueva Constitución por la Convención, o vencido el plazo o su prórroga, la Convención se disolverá de pleno derecho", destaca el texto, junto con recalcar que la nueva Carta Fundamental deberá ser sometida a un Plebiscito obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.
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