Según menciona el documento sería, la acción judicial es por "el delito de
incendio, ilícito previsto y contemplado en el artículo 477 n°1 del Código Penal,
homicidio, previsto y contemplado en el artículo 391 n°2 del Código Penal, en carácter de frustrado,
homicidio a Carabineros en servicio, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código de Justicia Militar, en carácter de frustrado, y de cualquier otro ilícito que se determine durante el transcurso de la investigación".
Según los hechos que presenta el texto, el 9 de julio en el fundo Santa Ana Tres Palos, sector Coi Coi, un trabajador advirtió a "un grupo de sujetos encapuchados y armados" que "ingresa al inmueble y comienza a incendiar un minubús existente en el lugar", por lo que se dio aviso a carabineros que cumplían con una medida de protección en el lugar.
Ante eso, los efectivos policiales se acercaron al lugar "observando que los sujetos mantenían retenido a un trabajador". Luego, las personas encapuchadas "comienzan a disparar en contra de los funcionarios de Carabineros, quienes repelen dicho ataque".
"En ese contexto, los funcionarios policiales se dirigen hacia un conteiner, encontrando en su interior a trabajadores de la faena, entre ellos a la víctima C.A.G.M quien mantenía una herida abdominal por impacto balístico, todo ello mientras continuaban los disparos en contra de las víctimas", añade.
Luego mientras se efectuaban los disparos, acusan que desde los matorrales aparece un sujeto con su rostro semicubierto, que portaba un arma larga y apuntaba al personal policial. "Ante el riesgo inminente, un funcionario policial dispara en contra de este sujeto alcanzándolo, momento en los cuales los otros sujetos huyen del lugar". En esa línea, destacaron que junto al sujeto que cayó (Pablo Marchant) "se encontró un fusil tipo M16".
Por otro lado, además de solicitar tener por interpuesta la querella criminal, se pide que se tome declaración ante el Ministerio Público a las personas en calidad de víctimas, a los funcionarios de Carabineros en calidad de víctimas, que se realice un informe médico legal respecto de las lesiones de la víctima C.A.G.M, que se cite a declarar al representante legal de la empresa dueños de los vehículos siniestrados, que se pericien las armas utilizadas por los efectivos policiales, que se practique un informe de autopsia a la persona fallecida entre otras.