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Suprema ordena al Fisco pagar $15 millones a padre de Antonia Garros por "omisión negligente" de carabineros

"A los funcionarios no les correspondía 'aclarar el asunto', sino que únicamente dar protección a la víctima", razonó el máximo tribunal del país, que además constató que "haber confrontado a la joven nuevamente con su agresor para tomarles su declaración fue un acto absolutamente innecesario".

29 de Julio de 2021 | 12:34 | Redactado por Consuelo Ferrer, Emol
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"En el procedimiento de violencia intrafamiliar realizado por los funcionarios de Carabineros de Chile que acudieron al llamado el día de ocurrencia de los hechos existieron omisiones negligentes que determinaron la ocurrencia del desenlace fatal. En otros términos, el actuar de los funcionarios policiales fue equivocado, puesto que, de haber seguido estrictamente el protocolo, se habría podido impedir que Antonia Garros se suicidara".

Es parte del fallo que dictó la Corte Suprema tras acoger un recurso de casación en la forma y, en sentencia de reemplazo, el tribunal confirmó la resolución de primer grado que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $15 millones de pesos por concepto de "daño moral" al padre de la joven que se precipitó desde un piso 13 en medio de un enfrentamiento con su ex pareja. Los movimientos feministas han señalado que se trata de un caso de "suicidio femicida".

El hecho ocurrió también mientras se llevaba a cabo un procedimiento por violencia familiar que fue practicado por dos funcionarios de Carabineros esa noche de febrero de 2017 en la comuna de Chiguayante. En dicha oportunidad, según concluyó la Tercera Sala de la Corte Suprema, los policías "incurrieron en omisiones negligentes inexcusables al no apegar su actuar a los protocolos y normas legales sobre violencia intrafamiliar, lo que habría evitado la muerte de la joven".

Para argumentar su fallo, los miembros de la Sala —ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza y las abogadas integrantes María Cristina Gajardo y Pía Tavolari— establecieron que la ley de violencia familiar tiene por finalidad "erradicar toda violencia en las relaciones de pareja y familiares" y que "expresamente dispone, en relación a la prevención y asistencia, que el Estado adoptará las políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar".

El fallo


A pesar de reconocer que la denuncia fue calificada "de manera correcta" como violencia intrafamiliar, se cometieron "omisiones negligentes" que "determinaron" el desenlace fatal de la situación. "Los funcionarios de Carabineros tomaron conocimiento, tan pronto llegaron al edificio Sanders, que Antonia Garros estaba siendo víctima de actos de violencia por parte de quien fue o fuera su pareja, señor Larraín, que se encontraban ambos bajo la influencia del alcohol o, al menos, que tenían hálito alcohólico".

Este detalle adquiere relevancia porque el artículo 7 de la ley 20.066 explicita que "hay 'situación de riesgo inminente' cuando haya precedido intimación de causar daño por parte del ofensor o cuando concurran además, respecto de este, circunstancias o antecedentes tales como: drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, (...) o antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta".

"A los funcionarios de Carabineros no les correspondía 'aclarar el asunto', sino que únicamente dar protección a la víctima y, tomando los resguardos necesarios, tomar sus datos y recibir las declaraciones que quisiesen prestarles, luego de lo cual debieron ser o no conducidos al cuartel policial"

Corte Suprema
"Antonia había intentado recién lanzarse desde el balcón del 13° piso al menos en dos oportunidades", reconoce el fallo, debido a que los funcionarios policiales "fueron advertidos por el conserje" quien "se encontraba con la joven y había presenciado los golpes que Andrés Larraín le había propinado". El conserje, según relató, "había agarrado a Antonia, evitando que se lanzara desde el balcón".

"Si la principal función y deber del policía al acudir a un llamado por violencia intrafamiliar es brindarle protección a la víctima, el haber confrontado a la joven nuevamente con su agresor para tomarles declaración fue un acto absolutamente innecesario, pues podrían perfectamente haber sido empadronados por separado", estableció la Suprema. "El departamento del piso 13° del edificio Sanders tampoco era el domicilio de Antonia, por lo que no debió haber subido con Carabineros bajo ningún pretexto".

Según razonó el máximo tribunal, "a los funcionarios de Carabineros no les correspondía 'aclarar el asunto', sino que únicamente dar protección a la víctima y, tomando los resguardos necesarios, tomar sus datos y recibir las declaraciones que quisiesen prestarles, luego de lo cual debieron ser o no conducidos al cuartel policial". Así, la Suprema constató una "omisión culpable en el actuar de Carabineros de Chile, constitutivo entonces de una falta de servicio que el organismo público debió otorgar, que generó daños".

El monto de la indemnización fue calculado ponderando la prueba testimonial de la psicóloga Carola Bustamante y los señores Belfor Cruces, Manuel Henríquez y Carlos Gajardo, "permitiéndose estimar prudencialmente el daño moral sufrido por el actor en la suma de $15 millones de pesos, suma cuyo pago se ordenará, debidamente reajustada en la forma solicitada por la demandante, esto es, conforma a la variación del IPC entre la fecha de la sentencia de primera instancia y su pago efectivo".
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