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Caso Quintero-Puchuncaví: SMA impugnará a la Suprema fallo que favoreció a ENAP por reformulación de cargos

El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación de la empresa en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, que deberá "retrotraer el proceso sancionatorio a la etapa inmediatamente posterior al cierre de la investigación".

13 de Agosto de 2021 | 16:29 | Redactado por B. Osses, Emol
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EFE
Este viernes, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) informó que recurrirá a la Corte Suprema, luego de que un fallo del Segundo Tribunal Ambiental favoreciera a la empresa ENAP Refinerías S.A., en el marco del caso de intoxicación masiva que afectó a las comunas de Quintero y Puchuncaví en 2018.

Esto, luego de que el tribunal acogiera una reclamación interpuesta por la empresa en contra de la Superintendencia, declarando como "ilegal y arbitraria" la resolución en la que determinó reformular los cargos en su contra.

"El actuar de la SMA se ajusta a derecho. Hemos entregado a ENAP todas las garantías de defensa en el procedimiento sancionatorio en curso", sostuvo al respecto el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza.

Añadiendo que "la emergencia ambiental del 2018 en las comunas de Quintero y Puchuncaví es una de las mayores de la historia reciente, y lo mínimo que se merece la comunidad es conocer que sucedió. Para que esto no se repita, la SMA debe concluir su investigación y que la justicia ambiental actúe. Es por ello que se impugnará la sentencia ante la Corte Suprema".

Cabe recordar que la acción fue presentada por ENAP luego de que en septiembre del año pasado, dos años después del episodio, la superintendencia determinara reabrir la indagatoria y reformular los cargos en su contra, al detectar nuevas infracciones tras la emergencia ambiental que gatilló intoxicaciones masivas en la zona.

En ese sentido, el fallo señala que "el superintendente del Medio Ambiente ha ejercido la potestad que le otorga el artículo 54 de su Ley Orgánica (de ordenar nuevas diligencias y reformular cargos) en forma ilegal y arbitraria al no determinar un plazo para su realización y al no otorgar audiencia previa al administrado, vicios que tienen carácter esencial y que han causado perjuicio a la reclamante, de manera que la resolución reclamada y las diligencias adicionales deben ser dejadas sin efecto", según consigna DF.

Asimismo, el documento explica que "el establecimiento de un plazo se posiciona cono condición necesaria para evitar una dilación excesiva del procedimiento en perjuicio del administrado. Por su parte, el otorgamiento de audiencia al investigado se vincula con el derecho a ser oído respecto de las diligencias que sean decretadas, de modo que las alegaciones y elementos de juicio que aporte al respecto sean tenidas en cuenta en la decisión que se adopte".

Por otra parte, el tribunal además cuestionó el tiempo transcurrido del proceso hasta que la SMA determinara reformular los cargos.

Con el fallo, la SMA fue ordenada a retrotraer el procedimiento sancionatorio en contra de ENAP a la etapa "inmediatamente posterior al cierre de la investigación".
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