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Órgano independiente y con cinco integrantes: El rol y funciones del Tricel, donde se deberá apelar al rechazo de candidaturas

Será este tribunal el que deberá resolver qué pasará con los más de 200 postulaciones que el Servel determinó que no pueden aspirar al Parlamento.

03 de Septiembre de 2021 | 18:19 | Por Verónica Marín, Emol
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El Mercurio/Archivo
Hace menos de tres meses el organismo hizo noticia por una republicana ceremonia: entregar a los líderes del Congreso y al Presidente Sebastián Piñera las actas de proclamación de los convencionales constituyentes. En julio pasado, su secretaria Carmen Gloria Valladares, capturó toda la atención al liderar -con una resaltada templanza- la sesión de instalación del órgano encargado de redactar una nueva Carta Magna.

Ahora será ese mismo Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) el que deberá resolver el futuro de las 220 personas -de prácticamente todos los conglomerados- que pretendían ser candidatos al Parlamento y cuyas aspiraciones fueron frenadas por el Servicio Electoral (Servel).

Entre las razones de las impugnaciones está que algunos de los partidos de los pactos no realizaron las declaraciones para su nominación y otros asuntos administrativos. Los afectados, entre los que hay legisladores en ejercicio, han señalado que apelarán acudiendo al Tricel y otros, como Apruebo Dignidad al que se le rechazaron 96 candidaturas, apuntó un error de la plataforma del Servel y emplazó al organismo a hacerse cargo del "error".

Integrantes


Los miembros de este tribunal son elegidos según determina la Constitución, que señala que cuatro de ellos deben ser ministros de la Corte Suprema, ex presidente o ex vicepresidente del Senado o la Cámara de Diputados y Diputadas que haya ejercido el cargo por un periodo no menor a 365 días.

Bajo esas consideraciones los actuales ministros son Rosa Egnem, quien es la presidenta del Tricel, Juan Eduardo Fuentes, Ricardo Blanco, Jorge Dahm y Jaime Gazmuri.

La Sala donde deberán ser los alegatos. Foto: El Mercurio/Archivo.

Su rol


En su página web el Tricel explica que su creación "obedece a la necesidad de entregar a un órgano independiente y de carácter jurisdiccional, la tarea de verificar la legalidad de los actos eleccionarios".

Mientras que la Carta Fundamental en su artículo 95 señala que este órgano "conocerá del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; resolverá las reclamaciones a que dieren lugar y proclamará a los que resulten elegidos. Dicho Tribunal conocerá, asimismo, de los plebiscitos, y tendrá las demás atribuciones que determine la ley".
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