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Amplio consenso y estabilidad constitucional: Las recomendaciones de la Comisión de Venecia

Este prestigioso órgano consultivo también aconseja que los referéndums se realicen solo si están contemplados en la Carta Magna.

12 de Septiembre de 2021 | 05:41 | Equipo Crónica Constitucional
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Comisión de Venecia.
En mayo de 1990, tras la caída del muro de Berlín, los 18 Estados que integraban el Consejo de Europa acordaron la creación de un órgano que asesorara a las nuevas democracias de Europa Central y del Este en el diseño de sus nuevas constituciones. Fue el origen de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho, más conocida como Comisión de Venecia.

Desde entonces, este órgano consultivo ha realizado sus recomendaciones cada vez que se lo solicita un país signatario. Actualmente, 62 países integran esta Comisión, entre ellos Chile, que ingresó en 2005.

En estos treinta años, ¿cuáles han sido algunas de las directrices que han guiado las recomendaciones de la Comisión de Venecia?

Una de ellas ha sido recalcar la relevancia de la estabilidad constitucional, y se lo hizo saber en 2008 a Ucrania a propósito del borrador de su Carta Magna: "La estabilidad constitucional es un elemento importante para la estabilidad de un país como un todo, y no debiera adoptarse una nueva Constitución como una 'solución rápida' para arreglar problemas políticos en curso". En el mismo sentido, se había pronunciado previamente, en 2004, respecto del borrador constitucional de Kirguistán, cuando expresó que "aunque no hay elementos en la tradición constitucional europea que exijan la existencia de una Cámara Alta en la legislatura, sería lamentable si el unicameralismo instituido por las enmiendas de marzo de 2001 lo fue para hacer más fácil una futura revisión de la Constitución y debilitar la estabilidad constitucional".

La necesidad de consensos para la aprobación de reformas o textos constitucionales también ha centrado la preocupación de la Comisión de Venecia.

"La adopción de una nueva y buena Constitución debiera estar basada en el más amplio consenso en la sociedad", expresó en diciembre de 2003, en relación con el borrador de una nueva Carta Magna de Islandia. Y lo mismo le hizo saber en 2004 a Ucrania: "Las enmiendas debieran, como regla, estar basadas en un gran consenso entre las fuerzas políticas y dentro de la sociedad civil".

La realización de plebiscitos o referéndums para enmiendas constitucionales también ha sido abordada por este organismo.

"Incluso si el Parlamento nacional es el escenario más apropiado para reformas constitucionales, en concordancia con la idea de una democracia moderna (…) debe acentuarse que el uso de referéndums debe cumplir con el sistema constitucional nacional como un todo. Como regla principal, un referéndum para reformas constitucionales no se debe realizar a menos que la Constitución explícitamente lo contemple", expresó en 2015 en relación con un borrador de una ley sobre reformas constitucionales en Kirguistán.

Si bien hasta ahora no se ha solicitado la participación de la Comisión de Venecia en el proceso constitucional que lleva a cabo nuestro país, la rica doctrina emanada de sus informes y recomendaciones podría ser un insumo importante para el desarrollo de este.

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