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Tribunal condena por secuestro con violación y homicidio a acusado por crimen de Nicole Saavedra

El hecho ocurrió en junio de 2016 en Quillota. La audiencia de comunicación de sentencia quedó programada para el viernes 29 de octubre a las 13:00 horas.

21 de Octubre de 2021 | 10:31 | Por Javiera Riquelme, Emol.
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Captura de pantalla Poder Judicial.
El Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Quillota dictó un veredicto condenatorio en contra de Víctor Pulgar Muñoz, acusado por secuestro con violación y homicidio de la joven Nicole Saavedra, hechos ocurridos en la provincia de Quillota, Región de Valparaíso, en junio de 2016.

"Que la unión lógica y sistemática de los hechos consignados en el razonamiento anterior, configuran un delito de secuestro con violación y homicidio, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso 5to del Código Penal. Toda vez que en el contexto de haber mantenido el agresor a la víctima privada de libertad, quebrantando su resistencia con la fuerza desplegada en los golpes que le propinó, lo que a su vez le provocaron un traumatismo encefalocraneano, que sumado a una estrangulación mecánica manual que privó de flujo sanguíneo a su cerebro, le provocaron la muerte", señaló el TOP.

Cabe recordar que el cuerpo de la joven fue encontrado el 25 de junio de 2016 en una parcela en la comuna de Limache, Región de Valparaíso, maniatada y con rastros de haber sido agredida.

Según se indicó hoy en la audiencia de lectura, "se ha resuelto condenar a Víctor Pulgar Vidal como autor directo inmediato de un delito de secuestro con violación y homicidio, contra Nicole Alejandra Saavedra Bahamondes, cometido el primero de ellos de forma permanente entre los días 18 y 24 de junio de 2016, y los dos restantes el día 24 de junio de 2016 en un lugar indeterminado de la provincia de Quillota y, absolverlo de la acusación formulada en su contra como autor de un delito de hurto simple supuestamente cometido en día 18 de junio del mismo año".

En esa línea, según se explicó, el día 18 de junio de dicho año a las 19:40 horas aproximadamente, "Nicole Saavedra abordó el bus de locomoción colectiva de la empresa comercial Guerra, que transitaba desde el sector de Limache en dirección a la localidad de El Melón, comuna de Nogales, conducido por Víctor Alejandro Pulgar Vidal, quien contra la voluntad de esta se apoderó de su equipo celular dejando este de emitir y recibir comunicaciones en ese momento, el que posteriormente fue encontrado en poder de Karen Pulgar Opazo, por haberlo comprado a Pulgar Vidal".

"El Tribunal por mayoría considera que en los hechos el acusado actuó con alevosía, agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 número 1 del Código Penal (...) En este caso el haber sustraído el teléfono de Nicole Saavedra y el haberla mantenido alcoholizada con el objeto de disminuir su capacidad de resistencia o de pedir auxilio".

Asimismo, por unanimidad "se ha resuelto rechazar el agravante de odio o discriminación, prevista en el artículo 12 número 21 del Código Penal. Ello, porque aunque fue debidamente acreditada la orientación sexual de Nicole Saavedra Bahamondes (lesbiana), así como su expresión de género, siendo esta última notoria y visible para cualquier persona, incluyendo el acusado, la circunstancia agravante exige además que el delito haya estado motivado única o principalmente por la discriminación hacia la víctima, provocada por dicha condición, lo que no resultó acreditado, según se explicará en la sentencia".

Adicionalmente, se informó que la sentencia definitiva será redactada por la magistrado Mónica Oliva y, la comunicación del fallo se llevará a efecto el día viernes 29 de octubre a las 13:00 horas en la misma sala del TOP Quillota.
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