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Columna de opinión: Nueva Constitución y derecho al aborto

El principal argumento para defender la incorporación del aborto en la nueva Constitución es confirmar su estatuto de "derecho humano", lo que acarrea una serie de consecuencias jurídicas de la mayor relevancia.

06 de Noviembre de 2021 | 12:38 | Por Alejandra Zúñiga-Fajuri
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El Mercurio
El pasado mes de mayo, cuando los ojos del mundo se posaban interesados y curiosos en lo que se ha llamado el "experimento político chileno" —donde se elegía, por primera vez en la historia, una Convención Constitucional paritaria—, muchos se preguntaban ¿qué significa esto? ¿Qué podemos esperar? Porque si bien ya sabemos cómo son las Constituciones escritas por hombres —lo han sido todas las conocidas hasta ahora—, no tenemos referentes en cuanto a la redacción de una Carta Fundamental por un organismo paritario, por lo que la Convención Constitucional, en los meses que siguen, deberá responder precisamente esa pregunta: ¿qué contenido debe tener una Constitución escrita también por mujeres?

Argumentaré brevemente que, como mínimo, la nueva Constitución debiera reconocer, en el catálogo de derechos humanos, los derechos sexuales y reproductivos y, en particular, el derecho al aborto, de la siguiente manera: "La ley garantizará y regulará la interrupción voluntaria del embarazo". En un proceso como este, el asunto relativo a cuáles son las materias normativas propias del constituyente y cuáles, en cambio, corresponden al legislador (Constitución mínima versus Constitución de detalle) no puede resolverse a priori, es decir, sin considerar primero las razones para incluir o excluir determinados contenidos.

El principal argumento para defender la incorporación del aborto en la nueva Constitución es confirmar su estatuto de "derecho humano2, lo que acarrea una serie de consecuencias jurídicas de la mayor relevancia. Según la doctrina constitucional, describir algo como un "derecho humano2 implica atribuirle las características de "intrínseco" y "universal" (son titulares todas las personas nacidas, sin discriminación); así como "prioritario" y "contramayoritario" (se comportan como límite, umbral o “carta de triunfo” frente a otros intereses colectivos o sociales utilitarios).

Dicho de otra manera, cuando se reconoce el aborto como un derecho humano se afirma que, con independencia de lo que pueda luego regular el legislador democrático (leyes de indicaciones, leyes de plazo, etcétera), existe un mínimo, un núcleo del Derecho, que está garantizado por el ordenamiento jurídico y es "indisponible para las mayorías circunstanciales".

Así, al confirmar por la vía constitucional que "la ley garantizará y regulará el derecho al aborto", lo que hacemos es impedir que, en un futuro, un legislador conservador decida —como ocurrió en Chile durante casi 30 años— prohibir toda forma de aborto, despojando a las mujeres de su calidad de personas (baste observar lo que está ocurriendo hoy en uno de los países más liberales del mundo en materia de aborto, Estados Unidos, donde las mujeres de varios estados han ido perdiendo sus derechos básicos a consecuencia de una Corte Suprema con una mayoría conservadora elegida por Trump).

Otro argumento —menos estratégico, si se quiere— viene a confirmar su relevancia y preeminencia moral, en la medida en que el derecho al aborto está íntimamente asociado a otros derechos fundamentales tradicionales, como el derecho a la libertad personal, a la autonomía moral, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad de trato. Todos ellos derechos que serán, muy probablemente, incorporados como fundamentales en la nueva Constitución. ¿Por qué, entonces, habríamos de disputar que el aborto es, al menos en su núcleo, un derecho humano indiscutible? (aclaremos que ese mínimo está comprendido por, al menos, las tres causales de la ley vigente).

Veremos que, finalmente, la demanda por una nueva Constitución "feminista" obligará a las y los constituyentes a desafiar sus propios prejuicios y a tomarse en serio —y no solo como un eslogan— lo que significa construir la primera Constitución paritaria del mundo. Porque el feminismo, como ha ocurrido en tantas otras ocasiones a lo largo de la historia, nos desafía a repensar las instituciones, a discutir los principios y a hacer coherentes las teorías. Porque no nos vaya a pasar que, en medio de la efervescencia por la inclusión de nuevos contenidos —por ejemplo, por una Constitución plurinacional y ecológica—, los derechos de las mujeres otra vez resulten defraudados y malogrados.

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