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Caso Corpesca: Corte rechaza recurso de nulidad contra sentencia de Jaime Orpis

El fallo también aplica para la ex diputada, Marta Isasi Barbieri y para la empresa misma.

11 de Noviembre de 2021 | 13:41 | Redactado por Carolina González, Emol.
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Jaime Orpis en el Centro de Justicia, acompañado de su esposa.

El Mercurio (archivo)
La undécima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos por el ex senador Jaime Orpis, la ex diputada Marta Isasi y la empresa Corpesca, por las condenas concluyentes de los delitos de cohecho, fraude al Fisco y soborno, en el marco del "Caso Corpesca".

Los recursos de nulidad fueron interpuestos por la defensa de los involucrados, en contra de la sentencia efectuada por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal, la cual estableció que, en el caso de Orpis, fuera condenado a 5 años y un día de presidio efectivo por fraude al fisco y a 600 días de reclusión por cohecho, delitos cometidos entre 2010 y 2015.

En el caso de Isasi Barbieri, la ex diputada fue condenada a la pena de 50 días de prisión por un delito de cohecho y a la empresa Corpesca al pago de una mula de 10.000 Unidades Tributarias Mensuales por los delitos de soborno y cohecho.

En tanto, la Sexta Sala se pronunció una a una de las causales de nulidad presentadas por la defensa del ex senador y desestimó todas ellas por razones fundadas, entre las cuales se encontraba el "reclamo de una supuesta infracción por la adopción de una sentencia condenatoria en decisión adoptada por la mayoría de las juezas que dictaron el fallo y no por unanimidad", y un "eventual error en la argumentación que llevó a la condena por el delito de cohecho".

En esa línea, la Undécima Sala del tribunal de alzada descartó errores de derecho en la sentencia del TOP que condenó al ex senador a cinco años y un día de presidio por seis delitos de fraude al Fisco y a 600 días de presidio por dos delitos de cohecho, y a la ex diputada a la pena de 50 días de prisión por un delito de cohecho.

A su vez, la Corte de Apelaciones de Santiago desechó además el argumento de la defensa por un eventual error en la argumentación que llevó a la condena por el delito de cohecho.

"Los razonamientos precedentemente reseñados, independientemente si fueran compartidos o no por la defensa de Orpis Bouchon, constituyen reflexiones idóneas que permiten entender dentro de la lógica, la convicción de las juezas de la instancia, cuyas conclusiones no desbordan los márgenes entregados por la ley y, especialmente, las máximas de experiencia, la lógica y los principios científicamente afianzados, demostrando razón suficiente que no contiene imperfecciones", señala el fallo.
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