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Corte de Apelaciones ordena a delegado presidencial de Antofagasta resolver situación migratoria de dos familias

El Tribunal de Alzada acogió el recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en favor de ciudadanos venezolanos.

19 de Noviembre de 2021 | 15:15 | Redactado por Carolina González, Emol.
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Además, la Corte ordenó implementar un protocolo, virtual y/o presencial, para quienes requieran tramitar su situación migratoria.

El Mercurio
La Corte de Apelaciones de Antofagasta ordenó al delegado presidencial de la región, Daniel Agusto, resolver la su situación migratoria de dos familias venezolanas. Esto, luego de que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentara un recurso de protección a favor de los ciudadanos extranjeros, el cual fue acogido.

Además, el fallo solicitó establecer, en un plazo de 30 días, un protocolo, virtual y/o presencial, que permita establecer el reconocimiento de la condición de refugiado, ya que ambas familias se encuentran desde hace varios meses tratando de solucionar su condición migratoria.

De acuerdo con la resolución emitida por la Corte, el delegado "habiendo tomado conocimiento de los antecedentes denunciados, citó a las familias recurrentes para comparecer a las oficinas de la unidad de extranjería, con la finalidad de formalizar la solicitud de refugio. Así se aprecia además de la documentación acompañada, donde consta que efectivamente se citó a los recurrentes, indicándoles la documentación que debían adjuntar para iniciar con la tramitación de sus solicitudes".

Con ello, se señala que la Delegación Presidencial, habría omitido los documentos y las comunicaciones enviadas por los recurrentes y por el INDH, por lo que "se estudiaría la necesidad de instruir los sumarios pertinentes para determinar la existencia de posibles responsabilidades".

Agregando que, "lo anterior refleja que fue reconocido por la Delegación Presidencial que no tramitó de forma oportuna la solicitud de reconocimiento de calidad de refugiado solicitada. Ello, por cuanto no se discutió que las oficinas se han mantenido cerradas durante un extenso periodo de tiempo y que no existe un procedimiento expedito establecido que permita realizar los requerimientos de forma virtual".

Por ello, y según el fallo de la Corte "el incumplimiento al estándar de trato exigido por la normativa vigente constituye una ilegalidad que vulnera las garantías de los recurrentes, lo que debe ser remediado adoptándose las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho".

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