"No cabe sino concluir que los funcionarios públicos se encontraban expresamente autorizados, por resolución judicial, para proceder a la materialización de la diligencia intrusiva solicitada por el Ministerio Público", consigna la resolución del juez de garantía Ponciano Sallés, quien en ella agrega que la orden daba facultades de "descerrajamiento subsidiarias".
Así el titular del 7º Juzgado de Garantía de Santiago puntualizaba cuáles habían sido los fundamentos para la entrada y registro —o allanamiento— al Partido Comunes ejecutada el viernes pasado en el centro de Santiago.
Durante el fin de semana habían surgido cuestionamientos al procedimiento que realizó el personal de Carabineros en el contexto de la investigación que dirige el fiscal regional metropolitano Sur, Héctor Barros, respecto de la excandidata a gobernadora de la Región Metropolitana, Karina Oliva, por el presunto delito de fraude a las subvenciones electorales.
Y el abogado Luis Mariano Rendón presentó una querella por posibles "delitos de vejación injusta y apremios innecesarios y de violación de secretos", en la que indicaba que "se trató de un despliegue de fuerza completamente inusitado y desproporcionado, atendido el tipo de delito y el hecho que la sede se encontraba cerrada, sin ocupantes y, por ende, sin ninguna resistencia a la acción policial".
Esa acción penal, sin embargo, fue declarada inadmisible por el magistrado.
Por qué se otorgó la orden judicial
Según el juez había argumentos para la diligencia. Además de estar los funcionarios de Carabineros "expresamente autorizados, por resolución judicial", para efectuar el allanamiento, la judicatura estimó que "la diligencia resultaba necesaria para asegurar los fines del procedimiento, y evitar que la eventual evidencia contable pudiera desaparecer, trasladarse o alterarse".
Además, la resolución de Sallés describe los intentos del fiscal Barros y Carabineros por acceder, de manera voluntaria, a la evidencia, pero "a pesar de los contactos tendientes a obtener la voluntariedad en la concreción de la diligencia por parte de la imputada, Sra. Oliva, como de parte de don Jorge Ramírez Flores, aquello resultó inoficioso, para los fines tendientes a esclarecer el delito".
Sobre la investigación por supuesto fraude, el magistrado también menciona algunos antecedentes, dado que en ellos fundó la fiscalía la petición de la orden judicial y el tribunal su otorgamiento.
Detallándose que "la citada resolución (que autoriza a allanar) encuentra su fundamento en la denuncia efectuada contra doña Karina Oliva por la rendición de gastos electorales presentada al Servel, y que fue aprobada por dicho servicio con fecha 08 de octubre del año 2021, y cuya devolución, según los gastos, se iba a realiza en un 69%, es decir, en la suma ascendente a $409 millones, que se financiaría con recursos públicos provenientes de reembolsos entregados por el Servicio Electoral. En dicha declaración de gastos, se denuncia que figuran boletas de honorarios correspondientes a siete militantes de su mismo partido político y que ascienden a la cantidad de $137.000.000, a su vez, unido a la existencia de pagos por la suma de $120.000.000 por concepto de think tank, a la Fundación Chile Movilizada, por informes que se presentaron además de la candidatura de la señora Oliva, para el Partido Comunes".
Eventual servicio inexistente pagado
Y, se agrega, que "en una factura rendida al servicio, la N°4, de 12 de junio del año 2021, emitida por parte de Sport Management, por un monto de alrededor de $50.000.000, su dueño indicó que dicho servicio fue inexistente y que ellos no habían realizado dicha factura".
"A mayor abundamiento, tuvo presente el tribunal, la declaración efectuada por doña Karina Oliva a medios sociales, reconociendo los hechos —en particular— en la entrevista a Chilevisión, señalando que el volumen de los honorarios obedecía a la división del monto de los profesionales desde que fue elegida candidata, es decir previo al período legal", se lee en su resolución.