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Columna de opinión: Iniciativas constituyentes ciudadanas, desarrollando el patriotismo constitucional

Bajada: No es de extrañar que la Convención haya abierto numerosas audiencias públicas durante los primeros meses de trabajo y que su reglamento contemple la posibilidad de que la gente presente iniciativas populares constituyentes.

28 de Noviembre de 2021 | 19:29 | Por Domingo Lovera Parmo, Crónica Constitucional
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Domingo Lovera Parmo.

El Mercurio
La Convención Constitucional representa un hito democrático en la historia republicana de nuestro país, que contrasta con el pasado de militarismo constitucional (desde luego, en 1833, 1925 y 1973/80).

Por primera vez en doscientos y pico años de historia independiente, el actor político-constituyente fundamental está siendo y será la ciudadanía. En efecto, la Convención —que hoy completa un poco más de cuatro meses de trabajo— es un órgano compuesto por 155 personas, íntegramente electas por la ciudadanía.

Se trata de un órgano que, teniendo la atribución de redefinir en su totalidad el orden constitucional, goza de una alta representatividad popular. Esto no solo por el sistema electoral proporcional con que elegimos a sus integrantes, sino que también porque el mismo fue profundizado democráticamente con apertura a candidaturas independientes, paridad de género e inclusión de escaños reservados.


La Convención, sin embargo, estima que esas credenciales no son suficientes. Y que por lo mismo necesita seguir abriendo espacios a la gente para su involucramiento significativo. Esto no es una novedad. Este tipo de medidas cumple funciones terapéuticas y de empoderamiento popular, al tiempo que son una forma de desarrollar el patriotismo constitucional: ese sentimiento conforme al cual la unidad de la comunidad política se encuentra en los acuerdos comunes que una Constitución ofrece. Las experiencias de reemplazo constitucional de los últimos 30 años indican, además, que estas instancias son innovadoras (incluyendo el uso de nuevas tecnologías) y variopintas en intensidad (más o menos participativas).

Por lo tanto, no es de extrañar que la Convención haya abierto numerosas audiencias públicas durante los primeros meses de trabajo y que su reglamento contemple la posibilidad de que la gente presente iniciativas populares constituyentes. La primera etapa contempla la posibilidad de presentar estas propuestas en un formulario general o en papel. La estructura que las mociones deben observar es sencilla: deben incluir "una breve reseña sobre quién o quiénes la proponen y sobre la historia de la elaboración de la propuesta, además de una propuesta de articulado para la nueva Constitución" (art. 33).

¿Se puede presentar cualquier tipo de iniciativa? Como se ha advertido en algunas experiencias comparadas, estas formas de participación podrían acarrear algunos riesgos para grupos históricamente maltratados; los tiempos que corren aconsejan no tomarse esto a la ligera. Aquí, la Convención ha fijado un piso mínimo que las propuestas ciudadanas deben respetar, pudiendo declarar inadmisibles aquellas que "produzca[n] un incumplimiento de las obligaciones emanadas de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos".

Además, la Secretaría Técnica de Participación Popular podrá desechar aquellas que "no corresponden a las funciones de la Convención Constitucional". Si tomamos en cuenta el art. 135 del texto constitucional aún vigente, podría ser el caso de una iniciativa que proponga —como se ha dicho no con poca ignorancia— "salirse de la ONU".

Una vez que las mociones populares estén ingresadas correctamente, el resto de las personas podremos adherir a ellas a través de una plataforma digital ya disponible —aunque la apertura del proceso a la gente debiera considerar otro tipo de opciones también—. Si las iniciativas logran reunir más de 15.000 firmas, distribuidas en a lo menos cuatro regiones distintas, entonces esas mociones "se considerarán equivalentes a las propuestas de norma que sean presentadas por Convencionales Constituyentes, debiendo ser discutidas y votadas en las mismas condiciones" (art. 35).

¿Será esto suficiente para involucrar a las personas en la redacción de la nueva Constitución? El tango se baila de a dos; la ciudadanía debe también estar dispuesta a dejarse interpelar por estas formas de participación y ejercerlas. ¿Será suficiente para desarrollar el patriotismo constitucional? Esto solo podremos responderlo más adelante, de manera retrospectiva. Pero abrir las avenidas del debate constituyente al pueblo, allí donde ni siquiera contaba con iniciativa popular de ley, es un muy buen primer paso.
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