Acorde con la resolución, quien presentó el recurso de protección no adjuntó pruebas contundentes y científicas de que el pase de movilidad es arbitrario.
Aton/ Referencial
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección presentado por un personal de seguridad privada en contra del Ministerio de Salud, por establecer restricciones a quienes no cuenten con el denominado "Pase de movilidad", el cual es entregado únicamente cuando se cumple con el esquema de vacunación.
En fallo unánime, la primera sala del tribunal de alzada, rechazó la acción cautelar, tras establecer que la autoridad sanitaria, en este caso el Ministerio de Salud, actuó dentro de sus facultades al dictar la resolución que busca proteger la salud pública.
"Que conforme a los textos legales citados precedentemente se puede observar que autorizan la dictación de medidas sanitarias que habilitan a la autoridad sanitaria para aplicar restricciones que protejan la salud pública, las que por el presente recurso se reprochan. De consiguiente, las medidas contenidas en la Resolución Exenta N° 740 del Ministerio de Salud de fecha 14 de agosto de 2021, no son ilegales al estar expresamente facultadas las autoridades recurridas para limitar a la población en los aspectos regulados", sostiene el fallo.
Además, la resolución agrega: "Que en relación a si las medidas sanitarias adoptadas son arbitrarias, tampoco pueden ser estimadas de esta forma, ya que ellas se aplican en base a estudios de carácter técnico, científicos y estadísticos, que desde luego no son competencia de los Tribunales de Justicia, ya que esas decisiones corresponden a las autoridades que ejercen la Administración del Estado y que tienen la responsabilidad de la salud de la población".
Con respecto a las alegaciones y planteamientos que señala el recurrente al presentar el recurso, el fallo de la Corte de Apelaciones establece que "no deben ser debatidas en este procedimiento, pues de ser así, estaría suplantando a la autoridad sanitaria, fijando medidas técnicas para enfrentar la pandemia, lo que resulta improcedente".
Lo anterior, "porque en este procedimiento sin forma de juicio no tiene la formalidad en donde se incorporen pruebas y antecedentes que evaluados científica y técnicamente permitan adoptar decisiones de este orden, menos respecto de materias que deben ser conocidas por peritos o expertos".
Con todo, el dictamen concluye que en consecuencia, "no vislumbrándose la existencia de un acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales deducidas, se rechazará el recurso".