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Las pruebas con las que Fiscalía formalizará a los detenidos por "homicidio de funcionario de carabinero"

El Ministerio Público reunió evidencias como cámaras de seguridad, intervenciones telefónicas y huellas dactilares para presentar cargos contra los tres acusados de la muerte del teniente Sánchez.

11 de Abril de 2024 | 15:16 | Por Leonardo Vallejos, Emol
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Esta tarde serán formalizados.

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Josué Ramírez, Wuilberth Olivares y Yolvi González. Esos son los tres venezolanos que esta tarde serán formalizados en el 6to Juzgado de Garantía por el crimen del teniente Emmanuel Sánchez.

Para acusarlos, la fiscalía, encabezada por Felipe Olivari, ha reunido una cantidad importante de evidencia para justificar sus cargos.

"Videos de cámaras de seguridad, seguimientos por antenas de teléfonos celulares, declaraciones, pruebas científicas como por ejemplo huellas dactilares, pericias que se realizaron en el sitio del suceso tanto a los cuerpos de los fallecidos como también a los vehículos que quedaron en el lugar, hemos logrado establecer con convicción, que nosotros estimamos podrá ser apreciada por el tribunal, la participación de estas tres personas", sostuvo el persecutor.

En total fueron cinco los participantes, de los cuales ayer falleció Julio César González, y hay aun uno prófugo.

Y para estos tres, la fiscalía los formalizará por el delito de "homicidio de funcionario policial en el desempeño de sus funciones".

De acuerdo al artículo 281 bis del Código de Justicia Militar, "el que mate a un miembro de las Fuerzas Armadas, en razón de su función de resguardo de la seguridad pública, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado".

Este artículo agrega que "la conducta establecida en el inciso anterior será castigada con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa.

b) Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.

c) Si el imputado actúa con su rostro cubierto con el objeto de ocultar su identidad".
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