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¿Cómo se aplica el impuesto a la herencia?

Cómo se elabora un testamento.

Los distintos tipos de testamentos .

01 de Agosto de 2007 | 10:52 |
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El impuesto a la herencia funciona en todos los casos, exista o no testamento. Según explica la abogado del estudio Prieto & Cía, Vjera Razmilic, el impuesto dependerá del monto que se le asigne a la herencia. “Los impuestos se aplican en base a una escala progresiva, por lo que no es posible establecer a priori cual es el monto que deberá pagar una herencia, ya que no existe un impuesto de tasa única para todas las herencias", indica.

El procedimiento es el siguiente: Primero se determina el valor total de los bienes de la herencia. A este monto se le restan o deducen las bajas que autoriza la ley, como por ejemplo los gastos de la última enfermedad del difunto. Luego, el patrimonio se divide entre los herederos de acuerdo a cómo lo determina la ley y/o el testamento, según sea el caso.

Determinado el monto de la asignación de cada heredero, el monto resultante se convierte a UTM, según el valor que ésta tenía a la fecha del fallecimiento del causante. Para cada heredero existen exenciones tributarias determinadas por ley. De esta manera el hijo tiene una exención de hasta 600 UTM, lo mismo para el cónyuge y el padre o abuelo del fallecido. En el caso del hermano y el medio hermano, la exención llega a 60 UTM, lo mismo que los sobrinos y los sobrinos nietos.

¿Qué otras exenciones existen? Razmilic explica que la Ley de herencias y donaciones contempla, en su artículo 18, exenciones, como por ejemplo las que se dejen a Beneficencia Pública Chilena, a la municipalidad, etc... ; las que consisten en cantidades periódicas destinadas a la alimentación de personas a quienes el causante está obligado por ley a alimentar; aquellas cuyo único fin sea la beneficencia, difusión de la instrucción o el adelanto de la ciencia en el país, entre otras.

El abogado del estudio García, Montes, Olivos y Eyzaguirre, Pedro Troncoso, el impuesto a la herencia debe pagarse antes que los herederos puedan disponer de los bienes y se paga directamente al Fisco.

Troncoso explica que existen mecanismos para evitar un pago de impuesto a la herencia muy gravoso. Uno de ellos es la renta vitalicia, por la cual, se venden activos – por lo general a la familia o a sociedades ligadas a ella- y se va pagando una especie de mensualidad de modo que esos activos ya no forman parte del patrimonio.

Lo mismo sucede con el usufructuo: la persona que va a fallecer, en un contexto de planificación hereditaria, le puede asignar el bien a sus futuros herederos y conservar así el usufructuo hasta que muera. Troncoso destaca que en esta materia hay que tener cuidado, ya que se pueden cometer serios delitos. Por ejemplo, vender algo cuyo valor sea de $100 millones en $20 millones.

"El Servicio de Impuestos Internos tiene la facultad de mirar el fondo económico de la operación, mirar una compraventa que puede ocultar una donación. Por ello, debe demostrarse que la persona que compró el bien pagó el monto debido", explicó.

En ese sentido, destacó que el mecanismo más legal y justo en esta materia es el testamento, procedimiento que en Chile no es muy usado pero que permite, en el caso d eun matrimonio con hijos, aumentar la cuota de herencia de los hijos.
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