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Hombres tendrán derecho a sala cuna

23 de Noviembre de 2009 | 13:40 |
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Una reforma menor, pero importante, en el reparto de roles entre los padres se dio en el Congreso, luego de que éste despachara a ley la norma que otorga derecho a sala cuna al trabajador que tiene a su cuidado el menor, por ausencia o inhabilidad de la madre.

Sin embargo, la ley es restrictiva en cuanto es aplicable sólo en aquellas empresas donde haya a lo menos 20 trabajadoras mujeres contratadas. Esto a partir de la norma del Código del Trabajo que señala que a este derecho sólo pueden acceder aquellas mujeres que trabajan en empresas donde hay más de 20 trabajadoras.

Esta norma en particular es criticada porque ha terminado por coartar la posibilidad de contratación de mujeres por parte de empresas. Y ahora se aplicará los hombres.

La moción, presentada por un grupo de diputados, contó con el apoyo del Ejecutivo, quien en la tramitación del proyecto, hizo presente que el derecho a sala cuna no es traspasable de la madre al padre, considerando que prestan servicios en empresas diferentes. Por lo mismo, señaló que se debía entender que el derecho se encontraba condicionado a que en la empresa existiera con anterioridad la obligación de costear este beneficio.

En ello concordaron los autores y la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados. A modo de ejemplo, si un trabajador, varón, adquiere el cuidado del menor de dos años por sentencia judicial, tendría derecho a impetrar el beneficio en tanto trabaje en una empresa de más de 20 trabajadoras, o bien tenga pactado el beneficio en forma colectiva.

La ministra del Trabajo, Claudia Serrano, destacó este nuevo paso “en beneficio de los trabajadores, que se suma a otros que durante este Gobierno se han impulsado para proteger a los chilenos y chilena, más aún cuando se trata del cuidado de los niños”.

En la comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, el texto no fue objeto de modificaciones, dejándose constancia, que a los mismos derechos que se establecen en esta iniciativa, acceden los padres adoptivos.

De esta forma, el texto resguarda el derecho a sala cuna del menor de dos años, que estuviera al cuidado del padre o madre por sentencia judicial, en tanto trabajen en empresas ya obligadas a financiar este beneficio.
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