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Las razones por las que Segovia fue habilitado para presidir la ANFP

El informe de la Comisión Jurídica salió a la luz y ahí se esgrime, entre otras cosas, que el artículo que afectaba al español "ha perdido su vigencia".

19 de Noviembre de 2010 | 09:22 | Emol
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Ahora el futuro de Segovia está en manos del directorio, sus rivales que derrotó en la última elección.

El Mercurio
SANTIAGO.- Y finalmente lo que era un secreto a voces se confirmó esta mañana. La Comisión Jurídica, en un fallo por 4-3, recomienda habilitar a Jorge Segovia para asumir la presidencia de la ANFP.

El Mercurio publicó el informe que redactan los cuatro abogados (no dan sus nombres) que le dieron su apoyo al empresario español y donde se esgrimen las razones de la decisión que tomaron.

"Al señor Jorge Segovia no le afecta la inhabilidad a que se refiere el art. 164 letra i) del Reglamento, toda vez que esa regla obedece a un acuerdo o disposición que convencionalmente se dieron los presidentes de clubes, la cual ha perdido su vigencia en atención a que ha sido desatendida y dejada sin aplicación práctica", dice parte del texto.

Lo anterior corresponde a que desde la creación de las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (SADP), en 2005, el artículo 164 letra i) ha sido omitido como causal de inhabilidad.

De lo contrario, como dice el informe, " en muchos casos los dirigentes, a través de sociedades o empresas en las que tienen interés, han celebrado contratos de auspicio con los clubes que dirigen". Es decir no podrían haber ejercido sus cargos. Y aunque la Comisión aclara que el artículo no está obsoleto, si dice que hay que revisar cómo se ha actuado anteriormente frente a situaciones similares.

Y los cuatro abogados explican por qué decidieron habilitar a Segovia: "En opinión mayoritaria de esta Comisión Jurídica, porque eran hechos públicos y notorios que desde hace un lustro los dirigentes de clubes, los de la Asociación y la directiva de la ANFP venían comportándose como si aquella inhabilidad no estuviera vigente o, al menos, como si no resultara aplicable o no procediera considerarla".

Otra razón que dan es "la entrada en vigencia de una normativa posterior, de mayor jerarquía, más completa, moderna y eficaz, sobre sociedades anónimas y SADP, cuyas reglas resultan inconciliables con la mencionada disposición". De lo que hablan es de la Ley 20.019 sobre las SADP. 

Todo lo contrario sostienen los tres profesionales que optaron por recomendar inhabilitar a Segovia.

Ellos sostienen lo que muchos actores del medio futbolístico nacional dijeron a través de los medios, en contraposición a otros: "Segovia celebró contratos con empresas en las que tiene la participación en el capital que exige la norma y como tal se encuentra inhabilitado para asumir como Presidente de la Asociación". Claro y simple. Es decir no validan ni creen en interpretaciones.

Tampoco piensan que el hecho de que el directorio haya visado la elección sea una razón suficiente para pasar por sobre los estatutos. Igual, la palabra final la tendrá el directorio actual de la ANFP.
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