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Compensación por racionamiento eléctrico en 1999 "será efectivo"

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles señaló hoy que el pago de compensaciones por racionamiento eléctrico que rigió entre el 2 de junio y el 31 de agosto de 1999 "será efectivo" tal como dice el artículo 99 bis de la Ley 19.613 de la SEC.

18 de Mayo de 2000 | 16:20 | El Mercurio Online
SANTIAGO.- La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) señaló hoy que el pago de compensaciones por racionamiento eléctrico que rigió entre el 2 de junio y el 31 de agosto de 1999 "será efectivo" como dice el artículo 99 bis de la Ley 19.613 de la SEC, ya que "el decreto se dictó de una forma y si se quiere hacer una modificación habría que hacer otro decreto" dijo
hoy la titular de la SEC, Verónica Baraona.

Aclaró que "la ley es bien clara porque dice: Deberán pagar a sus clientes distribuidoras y finales sometidos a regulación, cada Kw/hora de déficit que los haya afectado, determinados por la base de sus consumos normales a un valor igual a la diferencia entre el costo de racionamiento y el precio base por la energía a los que se refiere el artículo anterior".

Añadió que "no hay una forma distinta de interpretarlo. De todas maneras si se quisiera dar otra interpretación, habría que dictar un decreto modificatorio".

La Superintendencia sostiene que el Decreto de Racionamiento establece que para calcular el déficit se tomará el consumo de igual período del año anterior incrementado en la misma tasa de crecimiento que se haya utilizado para la fijación del precio de nudo; es decir, 7,5%.

Dos de las tres más importantes generadoras del país realizaron el año pasado presentaciones judiciales para eludir el pago de las compensaciones por los cortes de luz registrados bajo vigencia del decreto de racionamiento del 12 de junio de 1999.

Con respecto a este punto, recordó que el Artículo 99 bis de la Ley 19.613 dice que "en todo caso, el ejercicio de acciones jurisdiccionales no obstará al pago de las compensaciones previstas en los incisos anteriores".

La sanción a que se expone cada generadora por la no correspondencia de los cálculos a la fórmula del Decreto, es de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (US$ 6 millones) a las empresas que hayan 'entregado información falseada que pueda afectar el normal funcionamiento del mercado o los procesos de regulación de precios' o que 'conlleven alteración de precios o de las cantidades suministradas, en perjuicio de los usuarios', según la Ley Orgánica de la SEC.

Por otra parte, Verónica Baraona, estimó que en período de racionamiento todos tienen que hacer un esfuerzo, "de manera que la falta de energía no ser mayor, y haya una colaboración de todo el sector. Algunas empresas que no tiene déficit (Gener) tiene que hacer su cuota de esfuerzo para poder mejorar la entrega de electricidad".
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