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Comisión Resolutiva aprueba venta de Aguas Cordillera a EMOS

La resolución señala que se aprueba la operación y que EMOS puede proceder a la adquisición de las acciones de Aguas Cordillera "por no existir antecedentes que puedan constituir un impedimento legal para su perfeccionamiento".

20 de Julio de 2000 | 12:47 | El Mercurio Online
SANTIAGO.- La Comisión Resolutiva Antimonopolios aprobó hoy la venta de Aguas Cordillera -propiedad de Enersis- a la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias (EMOS), quien se adjudicó el 100% de la propiedad por US$ 193 millones en una licitación pública el 30 de mayo pasado.

La resolución señala que se aprueba la operación y que EMOS puede proceder a la adquisición de las acciones de Aguas Cordillera "por no existir antecedentes que puedan constituir un impedimento legal para su perfeccionamiento".

La licitación pública y abierta de Aguas Cordillera se llevó a cabo conforme a los términos y condiciones indicados por la Comisión Resolutiva. Dicha entidad permitió al Grupo Enersis reabrir el proceso de venta de la compañía interrumpido a comienzos de octubre de 1999. En esa fecha, la Comisión Resolutiva decidió suspender la operación para indagar sobre posibles vínculos
de propiedad que atentaran contra el reglamento sanitario vigente, ya que Endesa España controla a Enersis y a la vez es accionista de Aguas Barcelona (Agbar), compañía que también posee parte en la propiedad de EMOS.

El Fiscal Nacional Económico, Francisco Fernández, explicó que la Comisión Resolutiva desechó la premisa de que Endesa España y Agbar tenían un pacto de asociación conjunta que determinaba que "por interpósita persona ejercían el control simultáneo que impide la normativa de la Ley de Servicios Sanitarios".

Por otra parte, la resolución señala que "se formula una prevención a Enersis, en cuanto a que se representa severamente a ducha empresa la injustificada demora en la entrega de la información requerida el 22 de diciembre de 1999, que recién ha cumplido con fecha 6 de julio, lo que obligó a
una dilación innecesaria de este tribunal para resolver una materia sometida a su conocimiento".

Fernández sostuvo que la Comisión le solicitó a Enersis los documentos que otorgaban claridad sobre "que no se cumplían los presupuestos de control conjunto de empresas del ámbito sanitario y del eléctrico que constituyen un monopolio natural en el área de concesión. Estos informes no se nos entregaron hasta 7 meses después de solicitados, lo cual indica una actitud de displicencia".

Asimismo, indicó que Enersis le fijó a EMOS un plazo de 60 días para que obtuviera la aprobación de la Comisión Resolutiva Antimonopolios para perfeccionar el traspaso, con el riesgo de que éste quedara sin efecto. "Esta actitud implica una presión inaceptable a los estamentos públicos y un apremio para que la operación se resolviera", dijo.

El texto sostiene que en lo sucesivo "EMOS deberá comunicar en forma oportuna a la Superintendencia de Servicios Sanitarios cualquier información relevante relacionada con eventuales cambios de propiedad o con pactos o alianzas de sus controladores que celebren con otras empresas".

Fernández señaló que esta resolución no se puede apelar, y que las presentaciones realizadas por la inglesa Biwater no pueden objetar lo estipulado en este documento.
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