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Prohiben a corredores aumentar volúmenes artificialmente

La Superintendencia de Valores y Seguros, instruyó a las bolsas de valores sobre la prohibición de realizar operaciones que provoquen aumentos artificiales en las transacciones sobre un mismo valor y que alteren la información periódica "sobre presencia, volumen transado y otros índices cuya veracidad es de relevancia para la transparencia del mercado bursátil".

22 de Julio de 2000 | 16:23 | Orbe
SANTIAGO.- La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a través del Oficio Circular N 4456 del 17 de julio del 2000, instruyó a las bolsas de valores sobre la prohibición de realizar operaciones que provoquen aumentos artificiales en las transacciones sobre un mismo valor y que alteren la información periódica "sobre presencia, volumen transado y otros índices cuya veracidad es de relevancia para la transparencia del mercado bursátil".

A través de un comunicado de prensa la entidad precisó que la norma explica que un intermediario de valores, habiendo recibido de una misma persona una orden de compra y otra de venta sobre la misma acción, por igual número de unidades y con las mismas condiciones de precio y liquidación, "no puede ejecutar ambas órdenes a través de los sistemas bursátiles".

Agregó que ello "ya sea mediante una operación directa en rueda o remate o, mediante dos o más operaciones en las que participa como contraparte el propio corredor o un tercero".

Asimismo, -dijo- queda prohibido que un intermediario, habiendo recibido de un cliente una orden de compra o venta, previo a la ejecución de esa orden, "realice una operación por cuenta propia en la que adquiere los valores que se le ordenó, para posteriormente realizar una operación directa, en la que ejecuta la orden del cliente y reversa su posición inicial".

La Superintendencia indicó que "estas operaciones ponen en riesgo la mejor ejecución de las órdenes de los clientes e infringen lo dispuesto en el No3 fe la sección C, de la norma de carácter general No12''.

Por otro lado, la circular reitera a las bolsas de valores las facultades de autorregulación que le confiere el artículo 39 de la ley 18.045 y les insta a que deberán fiscalizar a sus corredores miembros para que ellos den cabal cumplimiento a estas instrucciones.

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