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Autorizan Internet para compra/venta de valores en el extranjero

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), a través de la Circular N 1493 de 11 de agosto del 2000, autorizó como actividad complementaria para los intermediarios de valores, los servicios de vínculos o "links" en la compra y venta de valores extranjeros.

11 de Agosto de 2000 | 16:32 | El Mercurio Online
SANTIAGO.- La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), a través de la Circular N 1493 de 11 de agosto del 2000, autorizó como actividad complementaria para los intermediarios de valores, los servicios de vínculos o "links" en la compra y venta de valores extranjeros.

Mediante este sistema el inversionista podrá ingresar desde el sitio Web de un intermediario nacional al sitio Web de un intermediario extranjero, al amparo de un convenio entre ambos intermediarios, pudiendo instruirle directamente órdenes de compra y venta de valores en el extranjero.

La citada normativa establece las condiciones de seguridad tecnológicas mínimas con que se debe cortar para ofrecer este servicio, así como la información sobre las condiciones y responsabilidades inherentes al mismo que deben ponerse en conocimiento de los potenciales inversionistas.

Por otra parte, SVS instruyó a través de la Norma de Carácter General N 99 del 11 de agosto del 2000, que determinadas ofertas de suscripción y cesión de acciones dirigidas a trabajadores, como parte de políticas de incentivo laboral, no constituyen oferta pública de valores. Para ello, la Superintendencia ha establecido, entre otros requisitos, que los destinatarios de la oferta deben
tener relaciones contractuales o pertenecer a la administración de las sociedades de que se trate.

En cuanto a la actividad de vínculo autorizada, la normativa regula el respectivo contrato entre el intermediario nacional y extranjero, el que deberá contener una explicación detallada de los sistemas de custodia, compensación y liquidación de valores; sistema de registro de las operaciones; condiciones para su transferencia efectiva; sistema de comisiones y costos; e indicar si las operaciones cuentan o no con un sistema de seguros en Chile o en el país de origen del valor transado.

Por otra parte, la Circular establece que esta autorización en ningún caso significa que los intermediarios nacionales puedan hacer oferta pública en el país, de valores extranjeros que no estén inscritos en el Registro que lleva la Superintendencia. Sin perjuicio de ello, y producto que el receptor de las órdenes se encuentra en el extranjero, la Circular precisa que la adquisición de
los valores a través del "links" no tiene origen en una oferta pública de los mismos en Chile.

También se señala que el intermediario nacional deberá implementar, como condición esencial, sistemas de seguridad en sus sitios Web tales como: autentificación, control de acceso, confidencialidad, integridad y no repudio.

Asimismo, deberá contar con la certificación vigente de sitio Web seguro y respaldo de una entidad certificadora.

En cuanto a los sistemas de acceso, éste sólo podrá realizarse desde el sitio Web del intermediario nacional, con el objeto que pueda llevar un control de las operaciones sobre las cuales asume responsabilidades. Sobre esto último, la Circular explica que los intermediarios nacionales que realicen actividades de vínculo electrónico serán responsables de la existencia e identidad del
intermediario extranjero y que éste se encuentre capacitado y habilitado por la autoridad competente del país en que se hace la transacción.

El intermediario nacional será responsable de la autenticidad e integridad de los valores que se adquieran a través de esta nueva modalidad y, la inmediata y libre disponibilidad de los valores para los inversionistas.

Además, la nueva Circular indica que los intermediarios nacionales antes de dar inicio a las operaciones de vínculo deberán comunicar el hecho a la SVS identificando al intermediario extranjero involucrado, debiendo remitir a las bolsas de valores de las que sea miembro, copia del respectivo convenio.

Norma de carácter generañ N°99

En ella se señala que no constituyen oferta pública de valores, que haga necesario cumplir con los requisitos de los artículos 5, 6 y 183 y siguientes de la Ley 18.045, en orden de inscribir en el Registro de Valores de esta Superintendencia, cuando se trate de ofertas de suscripción o adquisición de acciones de una sociedad matriz o de alguna de sus sociedades filiales o
coligadas, nacional o extranjera, dirigidas a los trabajadores en Chile de cualquiera de ellas, si ellas están destinadas a incentivos laborales.

Para ello indica la nueva Norma de Carácter General que las acciones se deben tratar de una emisión primaria o de acciones emitidas en poder del propio emisor, según sea el caso.

En cuanto a la colocación, éstas deben ser directas del emisor o sociedad matriz sin la participación de intermediarios, mientras que los destinatarios de la oferta deben tener relaciones contractuales o deben pertenecer a la administración de las sociedades.

Si producto de la colocación de acciones o de transferencias privadas posteriores, las sociedades anónimas nacionales pasan a tener la calidad de abiertas, la norma establece que deberán cumplir con la normativa legal vigente aplicable a este tipo de sociedades.

La Norma de Carácter General agrega que no podrán acogerse a este esquema de negociación privada, las ofertas de acciones de sociedades anónimas nacionales abiertas o de sus filiales, así como las dirigidas a sus trabajadores y administradores, cuyo tratamiento está considerado en el Proyecto de Ley de Oferta Pública de Acciones, la cual se encuentra en su tercer trámite
constitucional en el Congreso de la República.
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