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Yuraszeck y Zylberberg sometidos a proceso por caso Chispas

Decisión judicial se basó en el delito previsto y sancionado en el artículo 53 inciso 1 de la Ley 18.045 que implica "efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sean que las transaccciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a través de negociaciones privadas".

08 de Septiembre de 2000 | 12:28 | El Mercurio Electrónico y La Segunda
SANTIAGO.- El 33 Juzgado del Crimen determinó someter a proceso a José Roberto Yuraszeck y Márcos Lazaro Zylberberg, en el marco del denominado "negocio del siglo" que significó la toma de Control de Endesa España de las Chispas (las cinco sociedades de inversión que controlan 29 por ciento de Enersis).

La decisión judicial se basó en el delito previsto y sancionado en el artículo 53 inciso 1 de la Ley 18.045 que implica "efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sean que las transaccciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a través de negociaciones privadas".

Por este delito, los empresarios pueden ser condenados a presidio menor en su grado medio a presido mayor en su grado mínimo, es decir, hasta 10 años de cárcel.

El Juzgado estableció una fianza de 20 millones de pesos para cada uno de los involucrados.

Los fundamentos de la resolución

En primer lugar la resolución enumera cada uno de los testimonios y declaraciones de testigos que aportaron antecedentes para dictar los cargos y cita, además, los oficios remitidos al tribunal por la Superintendencia de Valores y la respuesta de un exhorto internacional que el juzgado tramitó en España.

A continuación la determinación del tribunal consigna los hechos que, a su juicio, están acreditados en el estado actual de la investigación que ella instruye y que sirven de fundamento para procesar a Yuraszeck y Zylberberg.
El texto sostiene que: el 2 de agosto de 1997 la empresa Elesur S.A., filial de la sociedad española Endesa, conocida como Endesa España, celebró con las sociedades Chispas y con José Yuraszeck Troncoso, Marcos Zylberberg, Luis Fernando Mackenna Echaurren, Arsenio Molina Alcalde, Marcelo Brito León, Eduardo Gardella Brusco y Alfonso Torrealba Ugarte, un conjunto de contratos, todos ellos relacionados entre sí y vinculados, a su vez, con la Oferta Pública de Compra de Acciones de la serie A de las denominadas Sociedades Chispas, hecha pública por Elesur en esa misma oportunidad.

Enseguida el tribunal hace una descripción de los contratos con que se efectuó la compraventa y quiénes aparecían celebrándolos.

Al entrar en la parte resolutiva, la jueza asevera que todos los antecedentes citados en el auto de procesamiento permiten en esta etapa, tener por justificado que dos personas, después de diversas reuniones celebradas en el extranjero en los meses de mayo y julio de 1997, con personeros de Endesa España, convinieron un conjunto de contratos, todos ellos relacionados y vinculados entre sí (...) aparentando ser transacciones sujetas a la Ley de Valores, pero que, al introducir en sus claúsulas, opciones de futuro sometidas a condiciones suspensivas sucesivas que determinaban el precio a pagar, simulaban en su real contenido, un contrato de prestación de servicios personales que se presentó como dos contratos de compraventa y promesa de compraventa de valores (...) lo que determina que lo celebrado fue una transacción ficticia.
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