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Gener niega "preferencias" a favor de TotalfinaElf

La segunda mayor generadora del país descartó hoy la existencia de preferencias a favor de TotalfinaElf en el contrato de alianza estratégica suscrito por ambas y dijo desconocer antecedentes sobre una intención del grupo franco-belga por tomar el control de la firma chilena.

16 de Noviembre de 2000 | 12:29 | El Mercurio Online
SANTIAGO.- La segunda mayor generadora chilena, Gener, descartó hoy la existencia de preferencias a favor de TotalfinaElf en el contrato de alianza estratégica suscrito por ambas y dijo desconocer antecedentes sobre una intención del grupo franco-belga por tomar el control de la firma chilena.

"En nuestra opinión, y por las razones que se dirán en cada caso, dichas materias no constituyen preferencias de aquéllas a que se refiere la Ley de Sociedades Anónimas (18.046), razón por la cual no se las incluyó como tales en el aviso de citación correspondiente", declaró la compañía en una extensa respuesta a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

El organismo regulador solicitó el lunes a la administración de Gener modificar la convocatoria a la junta que se pronunciará sobre la oferta de TotalFinaElf, con el fin de incluir la proposición de dividir las acciones en series ordinarias y privilegiadas, debido a que según la entidad- una serie de materias contenidas en el acuerdo constituirían preferencias para el nuevo accionista, al tenor del artículo 20 de la Ley 18.046.

No obstante, la compañía se comprometió a poner en conocimiento de la junta citada para el 28 de noviembre la opinión de la SVS, si ésta "persiste en considerar alguna de esas materias como preferencias" y manifestó su disposición a excluirlas de los acuerdos definitivos, en caso de que la entidad así lo establezca por resolución obligatoria.

En su argumentación, la generadora dijo que "todas y cada una" de las materias indicadas en los oficios referidos "no corresponden a preferencias que se otorguen a un accionista en cuanto tal, sino a derechos contractuales que serán negociados y perfeccionados en los respectivos acuerdos definitivos, si la junta de accionistas de Gener así lo aprueba".

Explicó que se trata de derechos que le corresponden a las partes en cuanto co-partícipes de la alianza estratégica para desarrollar el negocio de generación eléctrica en un área geográfica determinada. "En tal carácter, tales derechos no son negociables y se encuentran establecidos en consideración a la persona misma de los contratantes. Difiere, pues, substancialmente lo anterior
con las preferencias de que trata la Ley 18.046, las que consisten en derechos que van adheridos a las acciones, y se ejercen sin consideración a la persona del accionista. Es por ello que dichas preferencias se establecen en los estatutos sociales, tienen una duración determinada y obligan a la compañía emisora, a sus accionistas y a terceros", sostuvo.
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