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CCS propone "via rápida" en discusión Reformas Laborales

La Cámara de Comercio de Santiago (CCS) instó al gobierno a aplicar un fast track para la discusión del proyecto de Reformas Laborales, de modo que de no estar aprobado el 30 de abril de 2001, su tramitación sea postergada hasta después de las elecciones parlamentarias -a realizarse en diciembre-, una vez que el clima político se haya normalizado.

28 de Diciembre de 2000 | 16:39 | El Mercurio Online
SANTIAGO.- La Cámara de Comercio de Santiago (CCS) instó al gobierno a aplicar un fast track para la discusión del proyecto de Reformas Laborales, de modo que de no estar aprobado el 30 de abril de 2001, su tramitación sea postergada hasta después de las elecciones parlamentarias -a realizarse en diciembre-, una vez que el clima político se haya normalizado.

El gobierno había anticipado una reforma que contendría normas que permitieran una mayor flexibilidad y perfeccionamiento del mercado del trabajo con el objeto de contribuir a reducir el desempleo y a aumentar la competitividad internacional del país.

En este sentido, se había adelantado que dicha reforma sería consensuada y limitada a los puntos en que existiera amplio acuerdo, y que los aspectos más conflictivos y que generaban mayor oposición se negociarían y se presentarían en un nuevo proyecto.

No obstante, el Ejecutivo determinó incluir dentro del proyecto los dos temas más conflictivos, que ya en 1999 habían impedido la aprobación de la iniciativa, relativos a las modificaciones a la negociación colectiva y el no reemplazo de trabajadores en huelga.

Con ello, indica la entidad, las reformas necesarias, orientadas a otorgar mayor flexibilidad laboral, pasan a un segundo plano y corren incluso el riesgo de no ser aprobadas.

Lamentablemente, el análisis detallado de los contenidos del proyecto deja de manifiesto una actitud más intervencionista en las relaciones laborales por parte del Estado, síntoma de lo cual es el aumento propuesto de las atribuciones de la Dirección del Trabajo. A ello se agrega la eliminación de varias exigencias a los sindicatos, como las de llevar balance, de estatutos, y de requisitos mínimos para ser dirigente sindical , sostuvo.

Lo anterior, según la CCS, hacen más incierta su constitución y funcionamiento, lo que unido a la eliminación de las normas de fiscalización de los sindicatos podría ir en desmedro de la calidad del movimiento sindical , sostuvo.

Ello, añadió, seguramente se traducirá en mayor presión social y precarización del empleo.

Por esta razón, la entidad gremial considera necesario hacer un análisis más detenido del contenido y de las disposiciones de este proyecto, y dar a conocer los reparos que la reforma laboral le merece, para poder determinar los avances y los retrocesos que esta implica.

Agrega que es relevante tomar en cuenta la coyuntura política en que se desarrollará el debate parlamentario del proyecto, por cuanto en ese período, es altamente probable que el análisis y discusión técnica de la ley sea contaminado por intereses electorales, lo que podría derivar en la aprobación de un cuerpo legal inadecuado.

Detalló que los dos ejes centrales de la nueva configuración del proyecto: el fortalecimiento del movimiento sindical y de las facultades de la Dirección del Trabajo, parecen sustentarse en premisas erróneas y por ende, derivan en regulaciones innecesarias, como es el que un mayor nivel de sindicalización atenta contra una relación laboral que actualmente se caracteriza por presentar bajos índices de conflictividad, con dos partes contractuales en una relativa igualdad de condiciones y en la que acuerdan por anticipado el marco laboral y en especial de remuneraciones por el que se van a regir .

Asimismo, considera que el dotar de mayores facultades a la Dirección del Trabajo para sancionar las prácticas antisindicales, desconoce que este organismo ya cuenta con atribuciones suficientes, por lo que no se visualiza claramente qué elemento positivo se puede obtener de profundizar en dichas prerrogativas que no implique una mayor interferencia del Estado al interior de una organización autónoma como es la empresa, dado que son los tribunales los llamados a conocer y juzgar estos hechos.

Al respecto, la Cámara declaró que si bien no explícitamente, tanto control previo revela un cuestionamiento subrepticio a la conducta ética general del empresariado nacional, lo cual nos parece injusto si nos atenemos a la realidad del país .

Al referirse a las reformas planteadas, la CCS señaló que se puede inferir que el gobierno pretende hacer de la sindicalización la regla general. Lo lamentable es que propenda a fomentar la sindicalización casi de manera obligatoria, en lugar de fortalecer la justicia laboral y darle a ésta las atribuciones para perseguir y sancionar en forma rápida las eventuales conductas antisindicales de los empleadores, comentó.

En este sentido, manifestó que las tendencias subyacentes en el proyecto revelan una desconfianza al modelo de libre empresa y un serio debilitamiento al derecho de propiedad expresado en el principio básico de que la organización, dirección y administración de las empresas corresponde al empresario (art. 306 Código del Trabajo).

Por todo lo anterior, la CCS considera que los aspectos que merecen reparos son:

  • Que se otorguen facultades adicionales a la Inspección del Trabajo.
  • Que en las empresas que no tienen sindicatos no exista más requisito que el que se reúnan más de 8 trabajadores.
  • Que se elimine la obligación de llevar balance o libros de contabilidad de los sindicatos.
  • Que se eliminen las inhabilidades de los dirigentes sindicales.
  • Que se eliminen las normas que permiten las labores de fiscalización a los sindicatos.

    Al respecto, precisó que el otorgar facultades a la Inspección del Trabajo para que ésta decrete reincorporaciones y multas, es una función que corresponde a los tribunales y no a una autoridad administrativa, por lo cual constituye un claro retroceso en la necesidad de que el Estado salga cada vez más de la relación laboral entre privados, reforzando además su rol como juez y parte.

    Respecto a que en las empresas que no tienen sindicatos no exista más requisito que el que se reúnan más de 8 trabajadores, desconoce la realidad laboral de las Pymes, con relaciones más directas y personalizadas entre empleador y trabajadores y una menor capacidad económica para hacer frente a un mayor grado de conflictividad.

    En cuanto a reducir el quórum de constitución, es cuestionable que por esta vía se logre aumentar el número de sindicatos, ya que genera incentivos en las empresas pequeñas a reducir la contratación y a aumentar el número de familiares trabajando en la misma. Además, bajo la normativa propuesta, se podrían dar situaciones absurdas, como generar la inamovilidad instantánea de casi la tercera parte de la mano de obra de una pequeña empresa de, por ejemplo, diez trabajadores, en la que se forma un sindicato de tres personas. No se debe olvidar, también que la PyME genera el 80% de la mano de obra en el país.

    Es absolutamente negativo que se elimine la obligación de llevar balance o libros de contabilidad de los sindicatos. El tener que llevar contabilidad es una forma de orden interno y de transparencia que es absolutamente necesario, tanto para seguridad de los propios trabajadores sindicalizados como del sistema laboral , expresó la CCS.

    Respecto al hecho de eliminar las inhabilidades de los dirigentes sindicales sólo implica permitir que cualquier persona pueda ser dirigente sindical, no importando los delitos que este hubiere podido cometer.

    Además, añade la Cámara, no se entiende la razón de eliminar las normas que permiten las labores de fiscalización a los sindicatos.

    Finalmente, indicó que resulta negativo que se imponga al juez la obligación de decretar la reincorporación de un trabajador si está conociendo una denuncia de prácticas antisindicales, ya que esta facultad se puede prestar para abusos.

    La CCS destacó que la parte más destacable de la reforma laboral es la relativa a las normas que introducen ciertos márgenes de flexibilidad laboral. Si bien éstas son positivas, la mayoría resulta limitada o representa reformas tímidas que producirían mejores efectos de ser más decididas. Tanto el contrato de tiempo parcial como la jornada laboral alternativa son mo
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