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SII anuncia facilidades tributarias a pequeñas y medianas empresas

Programa fue elaborado en forma conjunta por el Servicio de Impuestos Internos y la Cámara de Comercio de Santiago.

19 de Junio de 2003 | 15:52 | ORBE
SANTIAGO.- El Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) anuncian que desde hoy jueves 19 de junio quedará vigente un programa de normalización y facilitación tributaria dirigido a la micro, pequeña y mediana empresa (Pyme), del cual potencialmente podrán favorecerse 140.535 contribuyentes.

El programa "Regularización de Situaciones Tributarias Pendientes para las Pymes" ha sido elaborado en forma conjunta con la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), la que ha participado en definir algunas características del mismo y se involucrará activamente en su difusión, así como en la orientación y asistencia a quienes se verán beneficiados.

Antecedentes del Programa:
Para resguardar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, el SII interactúa con éstos a través de diversas actuaciones.

En términos gruesos estas actuaciones se pueden agrupar en dos categorías:

(1) las vinculadas a asistir a los contribuyentes respecto de estas obligaciones tributarias, con el fin de maximizar el cumplimiento voluntario y

(2) las vinculadas a controlar que los contribuyentes cumplen con

Para llevar a cabo este segundo grupo de actuaciones, el Servicio realiza diversos planes de fiscalización, dentro de los cuales la Operación Renta y la Operación IVA son del tipo denominado planes masivos de fiscalización.

Cuando a través de la Operación Renta y la Operación IVA, el Servicio detecta inconsistencias en las declaraciones de estos impuestos, procede a notificar a los contribuyentes para que vengan a aclarar dichas inconsistencias.

Si los contribuyentes no responden a esta citación y no concurren a resolver y/o aclarar las inconsistencias detectadas, se le genera una situación tributaria pendiente que queda registrada en las bases de datos del Servicio.

Los sistemas del Servicio registran hoy tres tipos de anotaciones que reflejan situaciones tributarias pendientes vinculadas a la Operación Renta y la Operación IVA, las que generan los siguientes grupos:

Grupo A: Contribuyentes Inconcurrentes a Notificaciones de Operación Renta. Grupo B: Contribuyentes Inconcurrentes a Notificaciones de Operación IVA. Grupo C: Contribuyentes Representantes o Socios de Sociedades con situaciones tributarias pendientes tipo A y B.

En la actualidad, hay un número importante de contribuyentes que no han concurrido a las unidades del SII a aclararlas y arrastran estas anotaciones de incumplimiento por varios años.

El mantener estas anotaciones sin resolver, implica que el Servicio debe tomar prevenciones en determinadas actuaciones y trámites del contribuyente para evitar que continúe con su conducta de incumplimiento.

Ejemplo de un trámite recurrente que resulta limitado es el timbraje de documentos tributarios, el cual se restringe en volumen mientras el contribuyente no resuelva su situación pendiente.

Objetivos del Programa:

El objetivo fundamental del programa que hoy se anuncia, es que aquellos contribuyentes que tienen situaciones tributarias pendientes con el SII puedan normalizar su funcionamiento, reincorporándose a una operación más formal y ordenando su negocio desde el punto de vista del cumplimiento tributario.

Para lograr lo anterior, se hará una eliminación temporal de las anotaciones tipo A, B y C a los contribuyentes que las registren, de manera que las restricciones sobre determinadas actuaciones ante el Servicio se levanten y se permita a estos contribuyentes reinsertarse en la red tributaria por la vía de otorgarle, por ejemplo, autorización de timbraje de documentos menos restrictiva.

Política a aplicar por segmento:

Sobre la base de la antigüedad que registran las anotaciones tipo A, B y C de cada contribuyente favorecido por este programa, se distinguen dos segmentos y la política a aplicar.

Segmento 1. A los contribuyentes con anotaciones de los grupos A, B y C, cuya antigüedad sea anterior al 1ø de enero de 2000, se les borrarán dichas anotaciones y se les liberará de las restricciones de timbraje, dentro de ciertos límites en cuanto al volumen. Su cumplimiento tributario en los períodos corrientes será monitoreado permanentemente y, al cabo de un año, se reevaluará su comportamiento tributario y se procederá a liberar sin restricciones sus actuaciones tributarias, especialmente las vinculadas al timbraje de documentos tributarios, si dicho comportamiento está al día.

Segmento 2. A los contribuyentes con anotaciones de los tipos A, B y C, cuya antigüedad esté entre el 1ø de enero de 2000 y el 30 de junio de 2002, se les borrarán temporalmente aquellas por un plazo de 6 meses, lap situación tributaria pendiente. Durante este período serán liberados de las restricciones de timbraje, dentro de ciertos límites de volumen, los cuales se irán ampliando en la medida que resuelvan sus situaciones pendientes en el plazo señalado. Si dentro de este plazo no regularizan su situación tributaria pendiente, se les restituirán las anotaciones que tenían con anterioridad a este programa.
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