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Compañías telefónicas deberán tener número para reclamos de usuarios

La norma es obligatoria a contar de hoy y si los consumidores quedan disconformes con la respuesta de la compañía, podrán insistir ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

06 de Diciembre de 2004 | 15:12 | ORBE
SANTIAGO.- Según el decreto N° 590 publicado hoy en el Diario Oficial, las compañías telefónicas deberán establecer el número de teléfono 105, para que los usuarios puedan presentar sus reclamos, los cuales serán auditables por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, Subtel.

La norma es obligatoria y señala en su Artículo 2° que "las compañías telefónicas locales y móviles, en su caso, deberán atender reclamos por teléfono a través de la numeración especial que se habilite para estos efectos, para lo cual dichas compañías estarán obligadas a proporcionar al reclamante, al momento de formular su reclamo, un número que lo identifique y que sirva de constancia para efectos de auditoría por parte de la Subsecretaría".

Del mismo modo, la regulación establece que las concesionarias podrán desarrollar otros medios de recepción de reclamos a distancia, "siempre que éstos, al igual que los señalados en los incisos precedentes, permitan al reclamante obtener constancia cierta de su interposición y a la Subsecretaría efectuar las auditorías que correspondan".

Tal como establece actualmente el Reglamento de Atención de Reclamos, si los usuarios quedan disconformes con la respuesta de la compañía, podrán insistir ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Para ello deben concurrir a las oficinas de atención de reclamos de Subtel presentando el número de constancia del reclamo -que les será entregado telefónicamente- y los antecedentes que justifican la reclamación.
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