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Todo lo que hay que saber sobre el polémico proyecto de subcontratación

En una jornada clave para la iniciativa, donde el Gobierno definirá su postura ante la Comisión del Trabajo del Senado, conozca las preguntas y respuestas clave que giran en torno a este proyecto de ley.

03 de Mayo de 2006 | 10:29 | El Mercurio en Internet

SANTIAGO.- Muchos detractores, férreas defensas y una intenso debate han marcado la discusión del proyecto de subcontratación laboral que próximamente debe votarse en la Cámara Alta.

A continuación conozca las preguntas y respuestas que giran en torno a esta controvertida iniciativa.

¿En qué consiste?

Este proyecto regula el trabajo en régimen de subcontratación y el suministro temporal de trabajadores a través de las empresas de servicios transitorios, cubriendo el vacío que existe en la actual legislación.

El proyecto considera no sólo las relaciones entre la empresa de servicios transitorios y el trabajador, sino también los derechos y obligaciones que comprometen a la empresa que sin ser empleadora, utiliza los servicios de los trabajadores transitorios.

Propone asimismo, un régimen de responsabilidad subsidiario, análogo al establecido sobre trabajo en régimen de subcontratación que incluye el proyecto, en virtud del cual, la usuaria será responsable subsidiaria de las obligaciones laborales y previsionales que pesan sobre la empresa de servicios transitorios en su calidad de empleadora del trabajador transitorio.

Principales críticas

  • Concepto de Empresa: La normativa elimina el actual concepto de empresa, en cuanto a su individualidad legal. Así, por empresa podría entenderse un grupo de firmas coligadas que un juez podría tomar por holding. Eso abriría espacio a negociaciones colectivas interempresas. Los privados plantean que un nuevo concepto creará espacios de interpretación "indeseados".

  • Definición de Trabajo en Régimen de Subcontratación: Los privados creen que el término es excesivamente amplio y puede llevar a interpretaciones que consideren que determinadas actividades, que siempre se han considerado dentro de la subcontratación, ahora no caen dentro de este concepto, como las asesorías contables, legales, comunicacionales, etc. Esto acarrearía una rigidización de las relaciones comerciales.

  • Responsabilidad Solidaria: El proyecto dispone que si el contratista no paga sueldo o imposiciones a los trabajadores, éstos pueden requerir el pago directamente a la empresa para la que prestan servicios. La crítica es que en la práctica la empresa deberá ser una suerte de fiscalizador laboral respecto del contratista.

  • Objeto Social Exclusivo: Dice que las empresas de servicios transitorios deben tener como objeto social exclusivo poner trabajadores a disposición de terceros. Para los privados, esta exigencia hará que muchas empresas dejen de actuar en este rubro o las obligará a crear entidades relacionadas, con el consiguiente costo que ello implica.

  • Garantía: Obliga a las empresas de servicios transitorios a constituir una garantía a nombre de la Dirección del Trabajo, de 500 unidades de fomento, aumentada mientras mayor sea el número de trabajadores. Para los privados la cifra es excesiva y generará barreras de entrada a nuevos actores que pretendan participar en esta actividad lícita, afectando a las pymes.

  • Prohibición de Reemplazar Trabajadores en Huelga: Para el mundo privado es precisamente frente a esta situación donde debiera recurrirse con mayor frecuencia a este mecanismo.

    La postura de quienes la defienden

    El Gobierno argumenta que el proyecto apunta a regular situaciones que no están normadas y que se han prestado para muchos abusos.

    "El gran núcleo del proyecto es permitir que la realidad se imponga por sobre la formalidad en materia laboral, de manera de impedir simulaciones, fraudes, subdivisiones artificiales. Cuando hablamos de responsabilidad de la empresa mandante, hablamos de responsabilidades con remuneraciones, previsión e indemnizaciones. Nada más. Este proyecto no intenta afectar el principio de que la negociación se hace entre la empresa con sus trabajadores", señaló el ministro del Trabajo Osvaldo Andrade en entrevista con El Mercurio.

    En la oportunidad, declaró que la iniciativa no tendría un impacto negativo en el empleo, tal como lo han advertido diversos sectores políticos y empresariales del país. Agregó que este es un debate legítimo, pero que se ha exagerado respecto a eventuales consecuencias nefastas para la economía.

    Además su cartera se la ha jugado porque el actual proyecto es viable tal cual. Como señala el subsecretario Zarko Luksic, "no creemos necesario ir a comisión mixta. Muchas de las inquietudes es posible aclararlas, y otras, resolverlas por instancias administrativas".

    De hecho el Ejecutivo cree que si el texto sale con falencias, éstas se pueden corregir por la vía reglamentaria o dictámenes de la Dirección del Trabajo.

    En tanto, el senador Camilo Escalona sostuvo que el proyecto de subcontratación forma parte de uno de los compromisos programáticos esenciales de la campaña presidencial: tener un trabajo digno y decente. "Que no hay empleo inestable, que los trabajadores no sufran abusos, que tengan la certeza quien es su empleador y que se cumpla con las obligaciones que hoy el derecho laboral moderno dispone", explicó.

    Quórum para aprobarlo

    Este proyecto tiene mayoría simple. La Concertación la tiene, con 19 votos (luego del desafuero de Nelson Ávila) y 18 en contra (17 de la Alianza y el voto del independiente Carlos Bianchi).

    Si un DC vota en contra o se abstiene se produciría un empate.

    Si hay empate en cualquiera de los artículos que se vote, el proyecto queda rechazado y va a comisión mixta.

    El informe que emita la comisión mixta se vota primero por el Senado y luego por la Cámara.

    El eventual rechazo de una de las normas significa que no hay ley sobre ese aspecto específico.

    Los pasos que vienen

    Está en el tercer trámite. El Senado tiene que aprobar o rechazar las modificaciones que la Cámara de Diputados introdujo al texto aprobado inicialmente por la Cámara Alta. No puede ser modificado.

    Si rechaza algún artículo, el proyecto pasa a una comisión mixta de diputados y senadores para resolver las discrepancias.

    La Comisión del Trabajo del Senado escuchó la opinión de organizaciones empresariales y gremiales.

    El miércoles 3 de mayo recibió a la Dirección del Trabajo y autoridades del Ministerio del Trabajo para conocer las medidas administrativas que adoptarían para aclarar la aplicación de la ley.

    La Comisión elaborará un informe sugiriendo a la sala aprobar o rechazar los cambios de la Cámara.

    La sala estaría votando la iniciativa el miércoles 17 de mayo.