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Diputados analizará el martes modificaciones del Senado a proyecto de MKIII

Uno de los principales cambios fue la eliminación completa del artículo 1, el cual permitía el desarrollo de nuevos instrumentos en materia de fondos de inversión.

27 de Mayo de 2010 | 14:27 | Valor Futuro

SANTIAGO.- La Sala de la Cámara de Diputados analizará el martes 1 de junio el proyecto que perfecciona el mercado de capitales (MKIII), iniciativa que fue despachada por la Corporación el 28 de octubre de 2009 y que ahora vuelve para un tercer trámite luego de las modificaciones efectuadas por el Senado.


Uno de los principales cambios fue la eliminación completa del artículo 1, el cual permitía el desarrollo de nuevos instrumentos en materia de fondos de inversión (incluyendo los temas tributarios), así como ampliar el universo de inversionistas y permitir que sean vehículos más flexibles y líquidos.


Según explicó el Gobierno a los diputados de la Comisión de Hacienda, sus pares del Senado acordaron con el Ejecutivo efectuar esta importante modificación en el entendido que era un tema complejo que requería una discusión más detenida que podría retrasar la aprobación del resto de las medidas sobre las que sí existía acuerdo.


También se modificó el sentido de aplicación de una serie de normas relativas al otorgamiento de créditos (hipotecarios, de consumo y relativos a tarjetas de crédito). Específicamente, el Senado optó por dejar el tratamiento del "crédito universal" restringido a esta ley y no incorporarla a otros ordenamientos legales del ramo, como la Ley de Protección al Consumidor.


En este mismo ámbito, se efectuaron nuevas precisiones respecto de lo que se entiende por "crédito universal", así como los requisitos que se deben tener en cuenta tanto por el otorgante como del solicitante.


En materia de Fondos de Inversión en Capital Extranjero (FICER), se mejoró su estructura de administración, flexibilizándola. Cabe recordar que la incorporación de estas normas buscó adecuar la legislación vigente para permitir que Chile se convierta en una plataforma de negocios de servicios, principalmente en el ámbito financiero.


Para tal objetivo, la iniciativa facilita la integración del mercado de capitales, introduciendo incentivos para que extranjeros aprovechen las ventajas de Chile (estabilidad, experiencia en administración de activos e infraestructura instalada) para invertir o realizar transacciones financieras desde el país hacia el mundo.


Respecto a los artículos transitorios, la mayor modificación fue la ampliación del plazo de entrada en vigencia de la ley (de uno a dos meses) para establecer un periodo adecuado para la dictación de las normas reglamentarias de reemplazo.


Los capítulos referidos a fondos mutuos y securitización prácticamente no sufrieron cambios, salvo aspectos formales, en tanto que en materia de reglamentos internos de los fondos y de beneficios tributarios asociados a la ganancia de capital obtenida en las cuotas de rescate, se realizaron algunas precisiones que no alteraron el fondo de lo aprobado anteriormente por la Cámara.


También se mantuvo el nuevo sistema de inversión introducido a través de esta iniciativa: los Exchange Trade Funds (ETF). Los ETF son fondos mutuos al que las AFPs tendrán acceso y que se caracterizan por ser papeles cotizables en bolsa que se reproducen con un alto grado de aproximación al rendimiento de índices bursátiles (el valor varía según las transacciones, mientras que la cotización de los fondos mutuos normales se verifica una vez al día) y pueden ser adquiridas o enajenadas libremente a distintos precios durante el día.


El proyecto tiene como principal objetivo aumentar la competencia en el mercado del crédito y la protección a los consumidores; aumentar la liquidez y profundidad del mercado creando instrumentos más flexibles que mejoren las posibilidades de ahorro; ampliar el mercado financiero incorporando a empresas de menor tamaño y potenciar la integración del mercado y exportación de servicios financieros.


Adicionalmente, se amplía la oferta de crédito por parte de oficinas de representación de bancos extranjeros, bajo las condiciones que establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Junto con ello, se autoriza la emisión de bonos bancarios de largo plazo destinados exclusivamente al financiamiento de préstamos con garantía hipotecaria.

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