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Corte de Apelaciones ratificó multa a corredoras por venta de acciones de La Polar

El fallo confirma que corredoras realizaron tratativas previas para asegurar la venta de un paquete accionario de la empresa, en septiembre de 2003.

17 de Agosto de 2010 | 13:42 | Emol
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La Segunda

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó el fallo que la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) aplicó a dos corredoras de bolsa por realizar eventuales operaciones al margen de la rueda, en una operación de compra y venta de acciones en el año 2004.


En fallo unánime los ministros de la Quinta Sala del tribunal de alzada Mauricio Silva, Jessica González y la abogada integrante Andrea Muñoz, ratificaron el fallo del 27° Juzgado Civil de Santiago que rechazó un reclamo de las corredoras Larraín Vial y Deutsche Securities Corredores de Bolsa que fueron sancionadas con 300 Unidades de Fomento (unos $ 6.378.111) de multa por la SVS por presuntamente "convenir" la venta de acciones de Comercial Siglo XXI (La Polar), en septiembre de 2003.


El fallo confirma que ambas corredoras realizaron acuerdos o tratativas previas para asegurar la venta de un paquete accionario de la empresa antes señalada, en septiembre de 2003, según cita la información respectiva emanada del Poder Judicial.


"Si bien las actuaciones de las reclamantes para cerrar el negocio en estudio, en forma aislada se ajustan a las modalidades previstas por las normas que regulan la materia y, desde esa perspectiva, no podrían ser objeto de reproche -las corredoras no están obligadas a utilizar una determinada modalidad para llevar a cabo una transacción bursátil (la OD, por ejemplo), ni tampoco es regla que deba ofrecerse vender antes que comprar, por mencionar algunas de las conductas descritas- ocurre que, analizadas en su conjunto, como una operación terminada, aparecen utilizadas para lograr el objetivo previsto por las reclamantes, lo que hace que 'la operación en rueda' no hubiere sido sino un mecanismo meramente formal, que en definitiva dejó fuera de competencia a otros inversionistas y que permitió manejar el precio de venta, tal cual las corredoras se lo habían propuesto, según consta de sus propios dichos", dice el fallo.


Éste agrega que "en opinión de este tribunal, pretender proteger a las Administradoras de Fondos de Pensiones, en términos de resguardar la igualdad de trato o equivalencia en el prorrateo de las acciones que les correspondían, pugna con el objetivo que está detrás de la norma que ordena efectuar las operaciones en que ellas intervengan en el mercado secundario formal (artículo 48 del DL 3.500), escenario en que deben mandar, únicamente, las fuerzas de la oferta y la demanda, con la cuota de riesgo que ello supone para el inversionista".


"Es por eso que, sin perjuicio del razonamiento del juez a quo en el motivo noveno, lo cierto es que la apreciación de los hechos de autos también permitiría hacer un reproche a la conducta de las Administradoras de Fondos de Pensiones, que a través de sus representantes, buscaron asegurar su posición en la adquisición de las acciones de La Polar, como si su sola calidad institucional y efectivo peso en el mercado de valores, lo justificara", acota la sentencia.