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Reforma previsional: las compensaciones por divorcio

Tanto mujeres como hombres pueden solicitar la medida respecto de su cónyuge, siempre y cuando puedan acreditar un "menoscabo" económico.

04 de Octubre de 2010 | 17:50 | El Mercurio
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EFE

SANTIAGO.- Algunos lectores nos han hecho llegar consultas a esta sección referidas a una de las novedades menos conocidas que trae la reforma previsional, y que se refiere a la posibilidad de traspasar fondos previsionales en casos de compensación económica que se origen en juicios de nulidad y divorcio.


Si bien esta medida está pensada sobre todo para las mujeres, las que normalmente deben postergarse para abocarse al cuidado de los hijos, los hombres también pueden solicitarlo respecto de su cónyuge, siempre y cuando puedan acreditar un "menoscabo" económico.


Como recuerda la Asociación de AFP, en un juicio por divorcio el juez podrá determinar y ordenar a una AFP el traspaso de fondos previsionales de un afiliado hacia la cuenta individual de su cónyuge, como producto de una compensación, de hasta el 50% de los fondos de la cuenta de capitalización individual obligatoria, acumulados durante el período de matrimonio. Esta disposición será aplicable a todos los juicios de nulidad o divorcio que se inicien a partir del 1 de octubre de 2008. Como indica la asociación, a los juicios ya vigentes no se les aplicará esta norma; asimismo, los juicios de nulidad o divorcio cuya tramitación se haya iniciado con anterioridad a esta fecha también quedan al margen de esta disposición.


Un punto crucial en todo esto es cómo se determina al cónyuge más "debilitado". Según la Asociación de AFP, se trata de aquel que tiene derecho a una compensación económica por haber sufrido un menoscabo económico, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar, dejando de lado trabajos remunerados o el desarrollo profesional.


La AFP sólo podrá traspasar fondos por compensación económica cuando exista por parte de un tribunal de justicia una sentencia ejecutoriada, es decir, que no admite otro recurso judicial. ¿Y qué sucede si el cónyuge compensado está pensionado? Como indica la Asociación de AFP, en este caso la orden de compensación económica no es ejecutable, tampoco lo es si quien debe compensar no se encuentra afiliado al sistema de pensiones. En ambos casos, la AFP informará esta situación al tribunal respectivo.

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