SANTIAGO.- En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo por competencia desleal presentado por la empresa Nestlé en contra de Corpora Tres Montes por la utilización de imágenes y logotipos similares en cuatro productos.
El dictamen del tribunal de alzada ratifica la sentencia de la titular de Décimo Juzgado Civil de Santiago, Gloria Solís Romero, que el 27 de mayo de 2009 desestimó la demanda por uso de la imagen de los productos Nescafé, Milo, Ecco y Maggi.
“Como se advierte el uso de elementos genéricos es una práctica habitual, lícita y que no causa confusión en los consumidores, pues dicha práctica obedece a un elemento nemotécnico para distinguir categorías de productos. Consecuentemente, es imposible tener derechos de propiedad sobre colores o elementos genéricos, por estar expresamente excluidos de protección marcaría conforme a la ley", sostiene el fallo.
"Aunque Tresmontes careciera de derechos de propiedad, lo que no es el caso, la demanda debe ser igualmente rechazada, por cuanto las conductas imputadas se refieren al uso lícito de elementos genéricos y colores que distinguen a distintas categorías de productos", agrega el documento.
Finalmente, el texto concluye que la empresa demandada “ha hecho legítimo uso de sus derechos, por lo que no puede considerarse que se ha valido de un medio ilegítimo para competir, como exige el artículo 3ro de la Ley 20 mil 169 para que se configure el tipo previsto en esa norma".