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Ministerio del Trabajo recuerda que 1 de enero es feriado irrenunciable para el comercio

La norma no se aplica a a los empleados de clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, a los dependientes de expendio de combustibles y de las farmacias de urgencia.

31 de Diciembre de 2010 | 12:01 | Emol
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Gentileza del Ministerio del Trabajo

SANTIAGO.- La Dirección del Trabajo recordó este viernes, que el 1 de enero es un día de descanso irrenunciable para los trabajadores del comercio, del cual sólo quedan exentos los empleados de clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.


La norma tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.


El Subsecretario del Trabajo, Bruno Baranda, llamó a los empleadores y a trabajadores a respetar los horarios definidos en la ley para el término de la jornada para  este Año Nuevo, tal y como se realizó en las fiestas de Navidad.


"Queremos que se respeten los horarios de los trabajadores más que por disposición de la ley,  por voluntad y convicción de cada empleador", señaló.


La autoridad aseguró que el  pasado 24 de diciembre tuvimos una muy buena acogida de los empleadores y esperamos que eso se repita para este viernes 31 de diciembre.


"Queremos recordar que la salida de los trabajadores debe ser a más tardar a las 20:00 horas, por eso hacemos un llamado también a los consumidores invitándolos a que realicen sus compras tempranamente y no exista presión momentos antes de las ocho de la tarde".


Paralelamente, el Servicio dispondrá un formulario en nuestro sitio web (www.dt.gob.cl ) el viernes 31 de diciembre, en el que los trabajadores que sientan vulnerados sus derechos podrán denunciar las eventuales infracciones vía electrónica.


Este formulario sólo recibirá denuncias por transgresión al feriado obligatorio del día 1 de enero.


Cierre a las 20 horas el 31 de diciembre


Las infracciones a estas normas serán sancionadas con multas a beneficio fiscal de 5 UTM por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores. Si los contratados son 50 o más, la multa sube a 10 UTM por cada afectado, y a 20 UTM cuando en la empresa hay 200 o más contratados.


Con este Programa Nacional y Procedimiento Especial de Fiscalización, la Dirección del Trabajo busca reducir las cifras de infraccionalidad registradas por el sector Comercio en años anteriores. A modo de ejemplo, el año pasado se cursaron 17 multas por incumplimiento de horario y otras 17 por otros aspectos (ninguna afectó a grandes empresas), sobre un universo de 256 empresas fiscalizadas. En 2010, el


Programa Nacional consulta la visita a 1.392 empresas, lo que significa un aumento, en relación al año anterior, del  543%.

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