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Condenan a empresas de retail a pagar multas por infracciones a la ley del consumidor

La multitienda París deberá pagar 50 Unidades Tributarias Mensuales, mientras que a Falabella se le cursó una sanción por 30 UTM.

23 de Septiembre de 2011 | 13:02 | Valor Futuro

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a las multitiendas Paris y Falabella a pagar multas e indemnizar a clientes por infracciones a la ley del consumidor.


En el primer caso, la Séptima Sala del tribunal de alzada condenó a la multitienda París a pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a $1.927.850, y una indemnización de $5 millones por daño moral a Jorge Simonetti Gálvez.


El demandante presentó una denuncia en contra de la multitienda por haber envido los antecedentes de una deuda comercial ya pagada al boletín comercial Dicom, hecho que impidió que Simonetti Gálvez pudiera adquiriera dos camiones para desarrollar su actividad comercial.


La resolución determinó la responsabilidad de la empresa por infracción al artículo 23 de la Ley del Consumidor, al cargar erróneamente el pago de la cuenta a la tarjeta de su esposa, y luego informar de una supuesta morosidad al boletín Dicom.


De acuerdo a la resolución, Simonetti se vio envuelto en una situación "molesta, enojosa y que ha debido ocasionarle no pocos sinsabores, enfrentado como ha estado con una empresa que no sólo le ha cobrado una deuda inexistente, sino que además informó la inexistente morosidad al organismo ya indicado, conocido como Dicom, siendo de público conocimiento las consecuencias de figurar en los registros de tal entidad y sin que el afectado haya podido hacer nada para impedirlo, enfrentado a un sistema comercial que no parece tener piedad".


Mientras, en el segundo caso, la Novena Sala del tribunal de alzada ratificó el fallo que condenó a Falabella a pagar una multa de 30 UTM, equivalentes a $1.156.710 y una indemnización de $200.000 a Hilda Torres Castro.
   
En esta sentencia, los ministros Patricio Villarroel, Raúl Rocha y el abogado integrante Bernardo Lara ratificaron el fallo del Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago que condenó a la empresa por infracción a los artículos 12 y 23 de la Ley del Consumidor.
   
La demandante presentó acción judicial por los cargos de un seguro de desgravamen no contratado asociado a tarjeta de crédito CMR Falabella.

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